Entra en vigencia Reglamento Técnico sobre etiquetado de eficiencia energética

El 7 de abril de 2018 entró en vigencia el “Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos” (el “Reglamento Técnico”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM. 

El Reglamento Técnico busca proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores sobre el consumo de energía y la eficiencia energética de determinados equipos y/o artefactos.

Las principales disposiciones del Reglamento Técnico son las siguientes: 

1. ¿Que establece el Reglamento Técnico?

Establece la obligatoriedad del “Etiquetado de Eficiencia Energética” (la “EEE”), el cual brinda información a los consumidores sobre el consumo de energía y el rango de eficiencia energética de determinados productos. 

2. ¿Cuáles deben ser las características del EEE?

La información del EEE debe constar en una etiqueta ubicada sobre el envase, empaque, publicidad o cuerpo de los equipos energéticos en un lugar visible para el consumidor. Puede estar impresa o adherida al artefacto y no debe ser removida.

3. ¿Quiénes son los responsables del EEE?

Son, por un lado, los productores e importadores de equipos energéticos y, por el otro, sus distribuidores y comerciantes. Los primeros deben cumplir con el EEE y las disposiciones del Reglamento Técnico; y los segundos deben asegurarse de que los equipos energéticos que venden o proveen, mantengan adherida o impresa la etiqueta correspondiente.

4. ¿A qué productos aplica?

El EEE se aplica a los siguientes productos: (i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general; (ii) balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general; (iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico; (iv) calderas; (v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla; (vi) lavadoras de uso doméstico; (vii) aparatos de aire acondicionado; y (viii) calentadores de agua de uso doméstico. Este listado puede ser objeto de modificaciones.

5. ¿Se tiene que solicitar algún tipo de certificación?

Sí, los productores o importadores deben solicitar a los Organismos de Certificación de Productos (los “OCP”) realizar la certificación de conformidad de sus equipos y/o artefactos energéticos. 

6. ¿Qué aspectos deben considerar los OCP al momento de realizar la evaluación de conformidad?

Los OCP realizarán la evaluación considerando, como mínimo, los esquemas de certificación establecidos en la norma internacional USO/IREC 17067.2012. 

La certificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos equivalentes del país de fabricación u otros países. De no existir, se aceptará la evaluación con Normas Técnicas de Observancia Obligatoria equivalentes.

7. ¿Existe alguna limitación para comercializar equipos energéticos que no cuenten con un certificado de conformidad?

Sí, en el Perú, únicamente se podrán comercializar equipos energéticos que cuenten con un certificado de conformidad emitido por un OCP que demuestre el cumplimiento de los requisitos del Reglamento Técnico o los Reglamentos Técnicos equivalentes. Ello no condicionará o limitará el ingreso al territorio nacional o la nacionalización de los equipos.

8. ¿Qué autoridades supervisarán el cumplimiento del Reglamento Técnico?

La autoridad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Reglamento Técnico será la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. Por su parte, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI fiscalizará el cumplimiento de las normas de rotulado correspondientes a los equipos energéticos materia del Reglamento Técnico.

9. ¿Cuáles son las infracciones al Reglamento Técnico?

Se considerarán como infracciones sancionables las siguientes: (i) ausencia del EEE en los equipos energéticos; (ii) consignación de un EEE que no cuente con las características establecidas en el Reglamento Técnico; (iii) transmitir información en el EEE que no corresponda a la realidad del producto; y (iv) ausencia o caducidad del certificado de conformidad.

10. ¿Existirá algún período de adecuación?

Desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico y por el período de un año, los productores, importadores, distribuidores y/o comercializadores incorporarán el EEE, sin la necesidad de presentar el certificado de conformidad. Durante este plazo, estarán sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas. 


12/04/2018 12:13:52 PM |Por: Jessica Hondermann

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