Los trabajadores de confianza y dirección no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario, en caso de pérdida de la confianza

El pasado 1 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, siendo uno de sus acuerdos más importantes el relacionado con la improcedencia de la indemnización por despido arbitrario, en el caso de los trabajadores del sector privado que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección, cuando el motivo del despido sea, precisamente, la pérdida de la confianza.

 

Por el contrario, si el trabajador accedió al cargo de confianza o dirección por ascenso o promoción, realizando previamente labores ordinarias, sí les corresponderá el pago de indemnización por despido arbitrario en caso el empleador le impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo (labores ordinarias) o el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto.

 

El presente artículo tiene únicamente carácter informativo; por lo que, no puede ser interpretado como una asesoría legal. 


06/09/2018 08:09:37 AM |Por: Área Laboral

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