SUNAFIL publica proyecto de protocolo para fiscalización de trabajadores extranjeros

El proyecto indica que las actuaciones de fiscalización, se llevarán a cabo de acuerdo, principalmente, a lo siguiente: 
 
  • Respecto de incumplimientos formales: Si el inspector verifica que no se ha hecho entrega al trabajador extranjero de su contrato, dentro de los 3 días hábiles desde su suscripción, propondrá una multa de S/ 966 hasta S/ 56,700 (dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados).
  • Respecto de la suscripción y formalidad del contrato celebrado con extranjero: El inspector deberá: i) exigir la presentación del contrato de trabajo suscrito con el extranjero, con la debida aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, ii) proponer una multa de S/ 5,670 hasta S/ 94,500 (dependiendo del número de trabajadores afectados), si verifica la prestación de servicios del extranjero sin que se haya suscrito un contrato de trabajo con los requisitos legales que corresponden, iii) proponer una multa de S/ 9,450 hasta S/ 189,000 (de acuerdo al número de trabajadores afectados), si verifica que el contrato de trabajo suscrito no cuenta con la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 
  • Respecto de los límites porcentuales: Si el trabajador extranjero entra en sustitución de otro, no se incluye en el cálculo de los porcentajes limitativos al reemplazado, sino solo al reemplazante.  Además, para el cálculo del tope porcentual relacionado con el número de trabajadores, el inspector verificará con la Autoridad Administrativa de Trabajo, los números de registro de los contratos presentados antes esta y; para el caso del cálculo del tope referido a la remuneración, tomará en cuenta la remuneración dineraria y en especie, de corresponder. Asimismo, de verificar el incumplimiento de los límites porcentuales, el inspector deberá proponer una multa de 
  •  Respecto de la documentación falsa para la exoneración de los porcentajes limitativos y contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros: De verificarse estos casos, el inspector, deberá proponer una multa de S/ 5,670 hasta S/ 94,500 (dependiendo del número de trabajadores afectados), por cada infracción, respectivamente. 
  • Respecto de la contratación de trabajadores venezolanos PTP o APTE-P: se indica que el sujeto inspeccionado que ha contratado personal venezolano con PTP o APTE-P, se encuentra dentro de los topes porcentuales establecidos por ley. Además, de verificarse que se cuenta con trabajadores venezolanos con una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o APTE-P, se exigirá al sujeto inspeccionado que dicha contratación se haya realizado de acuerdo a las disposiciones de dicha calidad migratoria. 
Cabe mencionar que la Sunafil ha dispuesto el plazo de 30 días hábiles para que los interesados puedan realizar comentarios y/o sugerencias al citado proyecto. 
         


13/06/2019 11:41:19 AM |Por: Katty Avalos

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