Modifican normativa de promoción de la alimentación saludable

El 15 de junio de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2019-SA, mediante el cual se modificó la normativa de promoción de la alimentación saludable (en adelante, la “normativa”) en aspectos relacionados con el rotulado y la inclusión de advertencias publicitarias en los alimentos y bebidas sujetos a su aplicación, conforme se detalla a continuación:

Se estableció que los parámetros técnicos referidos al contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans que se toman en cuenta para sujetarse a la normativa no serán aplicables a los siguientes productos:

  • Alimentos de regímenes especiales conforme a lo establecido en el Codex Alimentarius.  
  • Alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos (02) años siempre y cuando no tengan adición de azúcares.
  • Alimentos culinarios.
Con relación a las advertencias publicitarias, se indicó que:

  • En la primera etapa de aplicación de los parámetros técnicos, el plazo para el uso de adhesivos se ampliará hasta el 17 de junio de 2020; y, en la segunda etapa, este se prolongará por seis (06) meses adicionales contados a partir de su entrada en vigencia.
  • Las micro y pequeñas empresas gozarán de un término de gracias para el uso de adhesivos que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Para el caso de los envases retornables fabricados antes del 17 de junio del 2019, se permitirá que las advertencias publicitarias se coloquen en la tapa o chapa, en adhesivos o en cintillos.
El Decreto Supremo N° 015-2019-SA entró en vigencia el 16 de junio de 2019.


18/06/2019 05:40:53 PM |Por: Jessica Hondermann

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