Poder Ejecutivo limita deducción de gastos de vehículos cuyo costo computable sea mayor a 26 UIT

Resulta frecuente que las empresas adquieran vehículos y los asignen a los directores, representantes y administradores para su transporte y así puedan desarrollar las funciones asignadas. Ahora bien, la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de los gastos de estos vehículos, como los de mantenimiento, combustibles, lubricantes, entre otros; siempre que, se cumplan con los requisitos que establece la normativa tributaria.

Como es sabido, los gastos de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a los directores, representantes y administradores de las empresas podían deducirse para el cálculo del Impuesto a la Renta siempre que su costo de adquisición no superara las 30 UIT, de conformidad con el numeral 4) del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, las empresas deben tener en cuenta que a partir del 01 de enero del 2020 ya no podrán deducir los gastos de esos vehículos cuando el precio que se pague sea mayor a 26 UIT, según la última modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prevista en el artículo N° 2 del Decreto Supremo N° 181-2019-EF. Como podemos observar, a través de esta modificación el Poder Ejecutivo establece una mayor restricción para la deducción de los gastos de los vehículos asignados para las actividades de representación de la empresa. 

Les comunicamos algunas precisiones por las situaciones que pueden ocurrir con las adquisiciones de vehículos en este ejercicio: 

  1. Las empresas que adquirieron vehículos, por un precio menor o igual a 30 UIT, antes del 16 de junio del 2019 podrán deducir los gastos de esos vehículos en el periodo 2020 y en los ejercicios posteriores.
  2. Las empresas que adquieran vehículos, por un precio menor o igual a 30 UIT pero superior a 26 UIT, desde el 16 de junio del 2019 podrán deducir los gastos de los vehículos que ocurran este año. Sin embargo, los gastos que ocurran a partir del próximo año no podrán tomarse como deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.


25/06/2019 08:34:52 AM |Por: Hugo Arbieto

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