SUNAT precisa el tratamiento tributario para las fusiones entre asociaciones sin fines de lucro

Nuestra Ley del Impuesto a la Renta establece que las asociaciones sin fines de lucro que obtengan ingresos por actividades comerciales se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta siempre que sus rentas las destinen a sus fines específicos (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, etc.)  y no las distribuyan entre sus asociados.

Ahora bien, mediante el Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT analiza el supuesto donde dos asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR) realizan un proceso de fusión por absorción. La asociación absorbida realizaba actividad empresarial, por lo que se consulta a SUNAT si existiría alguna ganancia gravable con el Impuesto a la Renta y el IGV con ocasión de la transferencia de los activos y pasivos de la asociación absorbida. 

El informe de la Administración Tributaria permite arribar a las siguientes consideraciones:

  • La Ley del Impuesto a la Renta otorga una exoneración del Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro porque busca promover el desarrollo de sus actividades altruistas.
  • Si bien hay una transferencia de la totalidad del patrimonio de la asociación absorbida, esta operación no califica como una distribución de rentas pues lo que se busca es que la asociación absorbente continúe con la actividad que hacía la asociación absorbida. Por lo tanto, la asociación absorbida ni la absorbente deben pagar Impuesto a la Renta por participar en una fusión por absorción.
  • La norma tributaria no regula un tratamiento especial para las fusiones entre asociaciones que califiquen como partes vinculadas. Por lo tanto, en estos casos se seguirá el régimen previsto en el punto anterior; es decir, tampoco nacerá la obligación de pago del Impuesto a la Renta.
  • Sin embargo, la asociación absorbida, en la medida que realiza actividad empresarial, sí se encontraría obligada al pago del IGV por la operación de fusión pues realiza una transferencia onerosa de sus bienes (“venta”) y no existe una inafectación que la excluya del pago de este impuesto.


17/07/2019 12:30:19 PM |Por: Rafael Salazar / Hugo Abierto

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