SUNARP decide simplificar los trámites relativos a inscripción de reorganizaciones societarias

El día 17 de junio de 2019, se modificaron los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones de Sociedades, de forma que, de ahora en adelante los trámites de inscripción de reorganizaciones de sociedades se han simplificado (en adelante, la “Modificación”).

Partiendo de la premisa que, las sociedades, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, pueden ser objeto de distintos tipos de reorganizaciones societarias; y, solo por mencionar algunas tenemos: a) la transformación, b) la reorganización simple, c) la fusión y d) la escisión. Una vez que cualquiera de estas se lleva a cabo, tienen que ser inscritas y como producto de ello se tiene que inscribir también la transferencia de los bienes y derechos objeto de estas reorganizaciones de sociedades; ahora, con la Modificación, se han simplificado los trámites registrales relativos a tres tipos de reorganización societaria, siendo estos, la reorganización simple, la fusión y la escisión.

La inscripción del primer acto, siendo este la reorganización societaria, se hace en el Registro Público de Personas Jurídicas y como consecuencia de ello corresponde la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos a la sociedad beneficiaria.

Teniendo presente lo mencionado previamente, antes de la Modificación, las sociedades que pasaban por algún tipo de reorganización societaria ya sea una fusión, escisión o reorganización simple y cuya inscripción se encontraba en una oficina registral distinta a la de sus bienes y derechos, tenían que solicitar la inscripción de esos bienes objeto de la transferencia a la sociedad beneficiaria en el caso de la fusión, por ejemplo, adjuntando una copia literal de la partida registral o instrumento público notarial que contenga la fusión, con la constancia de su inscripción. 

La buena noticia es que, a partir de la Modificación, para inscribir la transferencia de los bienes y derechos producto de un reorganización societaria, al momento de solicitar su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas solo tendrán que indicar (en el mismo formulario) el número de partida y la oficina registral en la que constan inscritos los bienes de las sociedades que intervienen en la reorganización para que se inscriba la transferencia de propiedad directamente en dichas partidas.

19/07/2019 11:48:28 AM |Por: María Fernanda Barreda

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