El Ministerio de Justicia publica proyecto de directiva para el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia

El 22 de agosto de 2019 la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, el "MINJUS") publicó el “Proyecto de Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia” (en adelante, el "Proyecto").

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes del Proyecto:

  • Se aplicará a toda persona que realice el tratamiento de datos personales captados a través de sistemas de videovigilancia para fines de seguridad y control laboral.
  • No será aplicable a las imágenes que se traten en el ámbito personal y doméstico, a los bancos de datos personales de administración pública y a las imágenes vinculadas con el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información y expresión de los medios de comunicación.
  • En línea con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733 (en adelante, la Ley), la captación de imágenes se permite cuando se cuenta con el consentimiento del titular o existe una habilitación legal al respecto.
  • El tratamiento de las imágenes debe cumplir con los principios de proporcionalidad, información, respeto a los derechos fundamentales de terceros, seguridad, calidad y reserva.
  • Las empresas que utilicen sistemas de videovigilancia deben inscribir dicho banco de datos en el Ministerio de Justicia, salvo que no almacenen las imágenes. En este último caso, deben cumplir con las otras obligaciones establecidas en la Ley.
  • Cada acceso a la zona videovigilada debe contar con un cartel informativo visible (en fondo amarillo y con texto o imágenes en color negro) que contenga la siguiente información: la identidad y el domicilio del titular del banco de datos; ante quién y cómo se pueden ejercer los derechos reconocidos por la Ley; y lugar al que se pueden dirigir para obtener información más detallada sobre el tratamiento de su información.
  • Si el cartel no lo indica, la empresa debe poner a disposición un medio de información adicional en el que se comunique a los titulares de datos personales lo siguiente: identidad y domicilio del titular del banco de datos y, de ser el caso, del encargado del tratamiento; finalidad; transferencias y destinatarios de los datos; plazo de conservación; y medios para ejercicio de sus derechos. Esta información debe estar disponible través de medios informáticos, digitalizados o impresos.
  • El plazo de conservación o almacenamiento de la información grabada no podrá exceder de 60 días hábiles, salvo que una norma sectorial que disponga lo contrario. Transcurrido dicho plazo y siempre que no exista algún requerimiento de la autoridad, los archivos deberán ser eliminados en un plazo máximo de 02 días hábiles. 
  • El encargado del sistema de videovigilancia deberá cumplir, entre otros, con tener procedimientos de identificación y autentificación de usuarios; conocer el correcto funcionamiento del sistema; contar con un inventario documentado de las cámaras u otros dispositivos de videovigilancia; contar con un esquema y/o diagrama documentado de la arquitectura física y lógica del sistema; y contar con la documentación respecto de la gestión de accesos, privilegios y verificación periódica de los privilegios asignados.
  • Debido a las particularidades del sistema de captación de datos personales a través de cámaras de videovigilancia, los titulares de los datos personales solo podrán ejercer los  derecho de acceso, cancelación y oposición.
Además, el Proyecto contempla las siguientes disposiciones específicas:

  • Se prohíbe el uso de sistemas de videovigilancia en baños y vestuarios. Además, se prohíbe la grabación de conversaciones y el uso de imágenes para fines comerciales o promocionales en lugares de ocio.
  • En las entidades financieras, las grabaciones deben ser empleadas solo para fines de seguridad. Las cámaras ubicadas en la puerta de entrada deben orientarse de modo tal que únicamente capten la parte de la vía pública que es indispensable para el acceso.
  • En los entornos escolares, la zona videovigilada debe ser la mínima indispensable para la protección y defensa del interés de los menores. Solo podrán acceder a dichas imágenes el director del centro educativo o el responsable del tratamiento de los datos. Las imágenes no podrán ser conservadas por más de 30 días hábiles, salvo supuestos excepcionales.
  • En los centros de trabajo, los empleadores podrán realizar controles o tomar medidas de seguridad para vigilar el ejercicio de las actividades laborales de sus trabajadores a través de los sistemas de videovigilancia, siempre que informen de ello a sus trabajadores. Se prohíbe captar imágenes de espacios destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, servicios higiénicos, comedores o lugares análogos. Las imágenes no podrán ser conservadas por más de 60 días hábiles, salvo que den cuenta de una infracción laboral o un accidente de trabajo, en cuyo caso podrán conservarse hasta por 120 días hábiles.
  • Se permite que los trabajadores soliciten el acceso a las grabaciones o una copia digital de las mismas si estas contienen presuntas infracciones laborales a efectos de que sean utilizadas como medios de prueba.
  • Si las empresas captan imágenes mediante cámaras conectadas al Internet (transmisión de datos en formato digital on line), están obligadas a verificar que las funciones de identificación y autenticación se encuentran activadas y a garantizar la seguridad en el acceso a través de redes públicas de comunicaciones.
  • Los encargados del sistema de videovigilancia a través de drones deben contar con formación especializada en el manejo de estos equipos. De ser posible, el titular o responsable del banco de datos empleará carteles o folletos informativos sobre el tratamiento de los datos y publicará en su página web, los diferentes tipos de operaciones realizadas o que se proponen realizar con los datos captados.
Las personas interesadas en remitir comentarios, observaciones y sugerencias al Proyecto podrán hacerlo hasta el 11 de septiembre de 2019, remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: videovigilancia@minjus.gob.pe


26/08/2019 06:27:44 PM |Por: Jessica Hondermann / José Calero

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