Medidas de Seguridad de la Aviación Civil

La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante la “DGAC”), autoridad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, ha modificado  las medidas de seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para Operadores de Aeródromos y Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo (en adelante, la “RAP 107”).

El principal cambio de la RAP 107 se encuentra en que a diferencia del texto anterior, que regulaba las obligaciones generales para todos los operadores de aeródromos y proveedores de servicios de tránsito aéreo, el nuevo texto regula, principalmente y con mayor detalle, a aquellos operadores de aeródromos con un movimiento anual superior a los 100,000 pasajeros embarcados (de acuerdo con las estadísticas de la DGAC del año calendario anterior) o que administre un aeródromo otorgado en concesión.

Las principales novedades y/o modificaciones son las siguientes: 

  1. El operador del aeródromo y el proveedor de servicios de tránsito aéreo pueden enviar a través del portal web de la DGAC, las respuestas a las notificaciones emitidas por la DGAC como resultado de una prueba de seguridad, inspección o auditoria, incluyendo los planes de acciones correctivas. 
  2. Se introduce un nuevo sistema de control de aeródromos denominado “Control de Seguridad Único” mediante el cual, a partir del 01 de julio de 2020, los operadores de aeródromos podrán eximir de una inspección para ingresar a la zona estéril del aeródromo (espacio entre un puesto de inspección de pasajeros y las aeronaves), a los pasajeros, tripulantes y su equipaje de mano cuando realicen un vuelo de transbordo hacia otro aeródromo en territorio peruano, siempre y cuando, éstos hayan sido inspeccionados previamente por un aeródromo reconocido por la DGAC con la habilitación de control de seguridad único.
  3. Los operadores de aeródromos que posea máquinas de rayos X o equipos EDS (Sistema de Detección de Explosivos) empleados para los controles de seguridad, deben asegurar que dichos equipos cumplan con los requisitos del sistema TIP (Threat Image Projection) establecidos en la RAP 108 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil para los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas y Aeroclubes”.
  4. Los operadores de aeródromos, a partir del 01 de julio de 2021, deben utilizar un software de entrenamiento basado en la computadora (CBT) para cumplir con los requisitos de instrucción de los operadores de rayos X en los puntos de control a fin de capacitar a su personal de seguridad. 
  5. En los casos en que el operador del aeródromo y el proveedor de servicios de tránsito aéreo deba certificar y/o recertificar a su personal de acuerdo con lo señalado en la presente RAP, puede realizar las actividades de certificación y/o recertificación, siempre y cuando cumpla con las actividades y procedimientos establecidos en la Directiva de Seguridad emitida por la DGAC. 
  6. A partir de la entrada de vigencia de esta RAP, se ha incluido la obligación de que se debe asegurar que el pórtico detector de metales empleado para inspección de los pasajeros y tripulantes cumpla con tener la capacidad de configurar una señal acústica y visual en un porcentaje de personas que hayan pasado por el arco sin llevar consigo elementos metálicos que hubieran activado la alarma. Este porcentaje debe ser configurable, a fin de incrementar o disminuir este valor ante distintos niveles de riesgo.

Cabe resaltar, que la RAP 107 se encuentra vigente desde el pasado 3 de septiembre de 2019, dejando sin efecto el texto anterior de la RAP 107, publicada el 27 de septiembre de 2018. 


25/09/2019 02:29:49 PM |Por: Yanira Becerra / Ignacio Zúñiga

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