Reglamentan constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Como se recordará, en septiembre del año pasado, dentro del marco de la emisión de normas para promover la inversión privada, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo No. 1409, en virtud del cual se creó un régimen societario alternativo denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (“SACS”). Sin embargo, no ha sido hasta el primer día de este mes que se publicó su reglamento, por lo que a partir de mediados de la semana pasada es que esta sociedad puede ser constituida bajo los lineamientos dispuestos por la normativa aplicable.
 
Sobre el particular, teniendo en consideración que tal régimen tiene como objetivo la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, deviene en necesario resaltar algunos puntos clave que se han ratificado y otros que se han dado a conocer con la publicación del reglamento (Decreto Supremo No. 312-2019-EF), siendo estos tales como que, (i) los accionistas sólo pueden ser personas naturales (ii) el importe de la tasa por el servicio digital (acto constitutivo) a ser prestado por la SUNARP será de S/ 18.70, (ii) la constitución no puede demorar más de 72 horas, (iv) es facultativo tener Directorio, (v) el plazo de calificación registral es de un (1) día hábil; y, (vi) el número de RUC se genera de manera conjunta con la sola inscripción de la SACS.
 
Finalmente, se debe tener en cuenta que este régimen societario alternativo tiene como finalidad lograr una mayor formalización de un sector específico, por lo que salvo la propia norma de creación y/o reglamentación disponga lo contrario, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades.


11/10/2019 05:09:59 PM |Por: Roberto LLuen

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