Impuesto a la Renta: últimas modificaciones vinculadas a las Rentas del Trabajo

1. Rentas de cuarta categoría: se establecen disposiciones relativas a retenciones y pagos a cuenta respecto al ejercicio 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT, publicada el 01 de enero de 2020, se aprueban disposiciones sobre la excepción y suspensión de la obligación de efectuar pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2020.

Al respecto, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes: i) cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría, o rentas de cuarta y quinta categoría, percibidos en el mes, no superen el importe de S/ 3,135.00.; o ii) que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y perciban rentas por dichas funciones y por otras rentas de cuarta y/o quinta categorías; siendo que el total de las tales rentas percibidas en el mes no deberá superar el monto de S/ 2,508.00.

Por otra parte, los contribuyentes podrán suspender las retenciones y/o pagos a cuenta, siempre que: i) el importe máximo de ingresos por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categoría, que los sujetos proyecten percibir en el ejercicio 2020 sea de S/ 37,625.00, en tanto hayan percibido rentas de cuarta categoría con anterioridad o a partir de noviembre de 2019; o  ii) el importe máximo de ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría que los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares proyecten percibir en el ejercicio 2020 sea de S/ 30,100.00, en tanto hayan percibido rentas de cuarta categoría con anterioridad o a partir de noviembre de 2019.

Finalmente, se indica que los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión utilizarán el formato Anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”.

2. Deducciones a las rentas de cuarta y quinta categoría: se establecen precisiones sobre los gastos en hoteles y restaurantes

Mediante el Decreto Supremo N°402-2019-EF publicado el 29 de diciembre del 2019, se establece que, a partir del 1 de enero del 2020 solo podrán deducirse de la renta neta de trabajo, el 15% de los importes pagados por: i) servicios de hoteles y restaurantes, conforme a la descripción detallada en la División 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3); y ii) actividades de alojamiento y actividades de servicio de comidas y bebidas, de acuerdo a lo establecido en las Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4); siempre que los prestadores de los servicios indicados tengan registradas exclusivamente tales actividades ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

3. Rentas de cuarta y quinta categoría: el recargo al consumo que fijen los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas constituye renta de trabajo

Mediante el Informe N° 191-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 23 de diciembre del 2019, la SUNAT estableció que el importe del “Recargo al Consumo” que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas agregan como componente del precio final que debe pagar el consumidor de los servicios indicados y que debe ser entregado a los trabajadores de los establecimientos mencionados, constituye un ingreso de estos, siendo aplicable el Impuesto a la Renta de quinta categoría.


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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


07/01/2020 06:10:40 PM |Por: Luis Mendoza

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