Se aprueban nuevos requisitos mínimos para elaborar la matriz IPERC y se promueve la formalización laboral en el sector agrario

A través de Decreto Supremo N° 020-2020-TR del 08 de enero de 2020 se modificó el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se aprobaron diversas medidas para el fortalecimiento y protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector agrario. 

A continuación, un resumen de estas disposiciones: 

1. Nuevos requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la matriz de Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos (en adelante, “la matriz IPERC”)

La actualización debe ser periódica, sin exceder el plazo de un año.
Debe ser realizada por cada puesto de trabajo.
Debe ser elaborada por personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud.
Debe considerar los siguientes puntos: 
o Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad que el trabajador que ocupe el puesto sea especialmente sensible a determinados factores de riesgo.
o Las actividades rutinarias y no rutinarias, así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo del trabajo o labor.
o Las medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y la protección de los trabajadores adolescentes.
o Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
o Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

En tanto nos encontramos frente a requisitos mínimos, el empleador puede implementar cualquier otro requisito adicional para la gestión de riesgos. 

2. Medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos  laborales de los trabajadores del sector agrario

En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral publicará las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de su actuación inspectiva. 

Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Centro Integrado “Formaliza Perú” priorizará las acciones de formalización laboral en este sector.

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Base Legal: Decreto Supremo N° 020-2020-TR

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


13/01/2020 03:23:56 PM |Por: Melina Céspedes

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