Uso de la videovigilancia en el ámbito laboral de acuerdo con la Directiva publicada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

A través de la Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD del 16 de enero de 2020 se aprobó la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia. 

Desde la perspectiva laboral, en aplicación de la Directiva, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El empleador puede instalar un sistema de videovigilancia para el control y supervisión de las actividades laborales de los trabajadores. Como regla general, no requiere el consentimiento de los trabajadores, salvo que la videovigilancia se realice en situaciones que no se enmarquen en su poder de dirección (control, supervisión de las labores, protección de bienes, seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
  • El empleador debe cumplir con el deber de información; por ello, en cada acceso a la zona videovigilada se debe colocar carteles o avisos informativos, los cuales deberán cumplir con los requisitos mínimos detallados en la Directiva.
  • El empleador debe cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir, las cámaras de videovigilancia no deben ubicarse en lugares destinados para el descanso, esparcimiento, vestuarios, servicios higiénicos, comedores, etc.
  • Las imágenes y/o voces grabadas se deberán almacenar por un plazo de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, salvo disposición distinta en las normas laborales. Transcurrido el plazo señalado y no habiendo requerimiento de alguna autoridad competente para entregar o visualizar el contenido de la grabación, se deben eliminar los archivos en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, salvo disposición distinta en norma sectorial.
  • Las imágenes y/o voces sin editar que den cuenta de la comisión de presuntas infracciones laborales y/o accidentes de trabajo deben ser conservadas por el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su conocimiento, salvo que exista algún interés legítimo o finalidad que justifique su conservación. En este tiempo, el empleador podrá iniciar las acciones legales pertinentes.
  • El trabajador podrá solicitar el acceso a las grabaciones o a una copia digital de las mismas que contenga información sobre una inconducta o incumplimiento laboral que se le haya imputado, pudiendo utilizar esta grabación como medio de prueba. 
  • En el caso que el empleador, en base a lo captado por los sistemas de videovigilancia, decida imputar una falta grave a un trabajador, deberá proceder de conformidad con lo establecido en las normas laborales. En tal supuesto debe resguardar el derecho de terceros que puedan aparecer en los registros captados.

La Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD aprobada mediante Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD entrará en vigencia el próximo 16 de marzo de 2020.

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Base Legal: Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


23/01/2020 09:39:34 AM |Por: Melina Céspedes

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