Aprueban lineamientos para inscribir la extinción de sociedades por prolongada inactividad

La SUNARP aprobó los lineamientos para la aplicación de los procedimientos de extinción de sociedades por prolongada inactividad. El objetivo de dichos lineamientos es regular la aplicación, en sede registral, de los procedimientos de oficio y a instancia de parte para la extinción de sociedades, todo de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1427.

Debemos recordar que el mencionado Decreto Legislativo N° 1427 fue emitido en el año 2018 y tenía como finalidad principal regular la extinción de sociedades que, debido al tiempo en el cual no han registrado actividad, se extinguirían registralmente.

Entre el contenido más importante de los lineamientos, cabe destacar, que el procedimiento para extinguir las sociedades ha sido detallado, dejando claro que el mismo puede ser iniciado de oficio o de parte, siendo el lapso de inactividad prolongada variable según la modalidad mediante la cual se inicie el mismo. 

A estos efectos, el plazo será de diez (10) años, para el inicio de oficio y de tres (3) años para el inicio de parte, luego de los cuales se procederá con la anotación preventiva de extinción de la sociedad. El mencionado plazo empezará a contarse desde el primero de enero del año siguiente al de la última actividad registral que tuvo la sociedad. Asimismo, se indica el plazo que deberá transcurrir desde la anotación preventiva de extinción de la sociedad en la partida registral hasta que se inscriba en el registro la extinción de la misma, siendo este de dos (2) años desde inscrita la anotación preventiva en los procedimientos iniciados de oficio, o de seis (6) meses, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte. 


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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


07/02/2020 02:02:59 PM |Por: Yanira Becerra y Piero Aguado

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