El efecto del COVID-19 en el sector aeronáutico peruano

Como es de conocimiento público,  el pasado 15 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), declaró al Perú en Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio como medida de prevención, protección y control ante el brote del COVID-19 en el Perú y el mundo.

Uno de los sectores más afectados ante el inminente brote del COVID-19 en el Perú ha sido el aeronáutico. 

Inicialmente, el 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, publicó el Decreto Supremo 008-2020-MTC, en virtud del cual se informaba la suspensión de vuelos provenientes de Europa y Asia hacia el Perú, así como los vuelos desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por un plazo de treinta (30) días calendario, aplicables a vuelos internacionales de aviación comercial  y aviación general  desde el lunes 16 de marzo de 2020. 

Asimismo, el Decreto Supremo ordenó las siguientes disposiciones que afectaron directamente al sector aeronáutico peruano:
 
  1. Cierre total de las fronteras, por lo que quedó suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio aéreo, medida la cual entrará en vigor desde las 23:59 horas del lunes 16 de marzo de 2020. 
  2. Aislamiento social obligatorio para todos los pasajeros que entren al Perú antes del 16 de marzo de 2020 por un plazo de quince (15) días calendario. 
  3. A fin de garantizar el ingreso y salida de mercancías al Perú se estipuló que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras, con el objetivo de evitar la escasez de productos en el territorio nacional. 
  4. Finalmente, para salvaguardar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, salud, y todos aquellos productos que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria, las autoridades competentes se encuentran debidamente facultadas para dictar las disposiciones que consideren convenientes, las cuales pueden afectar directamente al sector aeronáutico.

Ante las disposiciones indicadas y las medidas sanitarias mundialmente impuestas por el COVID-19, varias aerolíneas comerciales han optado, voluntariamente, por permitir que aquellos clientes que habían adquirido pasajes para vuelos internacionales puedan reprogramar las fechas de sus viajes y/o los destinos de estos sin costos adicionales, así como permitir que los pasajeros tengan un crédito por el valor de sus pasajes aéreos y que estos sean utilizados para adquirir otros pasajes aéreos para otras fechas y/o destinos; especialmente cuando los destinos de los pasajeros son países considerados de alto riesgo. 

Finalmente, es importante mencionar las medidas impuestas en el Decreto Supremo tendrán el mismo plazo de quince (15) días calendario impuesto para el Estado de Emergencia, el cual vencerá el día 30 de marzo de 2020.


17/03/2020 01:52:10 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

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