Corte Superior de Justicia reformula Órganos Jurisdiccionales de Emergencia

En atención al Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por un plazo de 15 días calendario contado a partir del 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia (PCSJ) dispuso la creación de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia.

La Resolución Administrativa 00140-2020-P-CSJLI ha reasignado las competencias materiales de los Órganos Jurisdiccionales no penales de Emergencia de forma racional, a fin de reducirlos al mínimo indispensable, conforme al siguiente detalle:

  1. Los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, además de sus funciones, conocerán -como Primer Juzgado Mixto de Emergencia-  las siguientes materias que eran de competencia del Quinto Juzgado de Familia y Décimo Juzgado de Familia: (i) procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia; (ii) pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima; (iii) medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar de todos los Juzgados de Familia de Lima; y (iv) excepcionalmente, asuntos de urgencia de competencia del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima (atención de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos urgentes en procesos de familia).
  2. El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, además de sus funciones, conocerá –como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia- la admisión y las medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima. Esta materia era de competencia del Quinto Juzgado Constitucional.
  3. Los correos electrónicos creados y asignados a los antiguos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia serán asumidos por los magistrados de los juzgados penales que funcionarán como Primer y Segundo Juzgado Mixto de Emergencia.
  4. El Juzgado Penal de Turno Permanente –denominado Tercer Juzgado Mixto de Emergencia- mantendrá sus funciones.
  5. Dejar sin efecto la designación del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, Quinto Juzgado de Familia, Décimo Juzgado de Familia y Quinto Juzgado Constitucional, y de su personal (magistrados y servidores) como órganos jurisdiccionales de emergencia.
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Este documento es un breve resumen de las implicancias de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.
 

23/03/2020 07:30:20 PM |Por: Mirko Moreau

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