Se aprueban medidas para la reanudación de actividades económicas

El 03 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se aprueban medidas para la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva. Las principales disposiciones del Decreto Supremo son las siguientes:

  • La estrategia de reanudación de actividades económicas comprende 04 fases cuya implementación se irá evaluando permanentemente considerando criterios de salud pública, movilidad interna, dimensión social y evaluación de los sectores involucrados.
  • La Fase 1 inicia en el mes de mayo y comprenderá las siguientes actividades:
    • Minería e industria: explotación, beneficio, almacenamiento y transporte de minas de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, insumos para la actividad agropecuaria, pesca industrial, producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo, industria metalmecánica y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura.
    • Construcción: proyectos gubernamentales, obras de saneamiento, actividades de infraestructura agraria, proyectos inmobiliarios priorizados, productos agrarios, industrias, IOARR, acceso de agua y alcantarillado y servicios conexos a la construcción.
    • Servicios y turismo: restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio, hoteles y transporte turísticos para actividades esenciales, servicios vinculados a telecomunicaciones,  servicios complementarios a la agricultura, servicios prestados a empresas, servicios notariales, servicios de reciclaje, servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares,  servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. 
    • Comercio: comercio de productos agrarios y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
  • Los sectores competentes de cada actividad económica incluida en las fases de reanudación económica deberán aprobar los Protocolos Sanitarios Sectoriales correspondientes, como máximo, el 08 de mayo de 2020; y definir la fecha de inicio de reactivación de dichas actividades.
  • Las empresas autorizadas para reiniciar sus actividades deberán cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”  y los Protocolos Sectoriales que las autoridades emitan, a fin de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Estas actividades deberán llevarse a cabo antes del reinicio de sus actividades.
  • Las empresas dedicadas a la prestación de servicios esenciales deberán adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo en lo que corresponda, sin perjuicio de que continúen realizando sus actividades.
  • La supervisión y fiscalización del cumplimiento del Decreto Supremo estará a cargo de las autoridades sanitarias, las municipalidades y la SUNAFIL.
El Decreto Supremo entrará en vigor el 04 de mayo de 2020.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 080-2020-PCM 

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.
 


03/05/2020 08:54:28 AM |Por: Jessica Hondermann

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