Publican protocolos para la reanudación de actividades de comercio electrónico

Como se recordará, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional dispuso que los sectores competentes debían aprobar, en un plazo máximo de 05 días, los protocolos sanitarios sectoriales, así como los documentos que contengan los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias.

En este contexto, el 06 de mayo de 2020 se publicaron las Resoluciones Ministeriales N° 137 y 138-2020-PRODUCE, mediante las cuales se aprobaron dichos documentos para la fase inicial de reanudación de la actividad de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

A continuación, resumimos las disposiciones más resaltantes de dichos documentos:

1. ¿Qué empresas podrán operar? 

Las empresas dedicadas a comercio electrónico de bienes para el hogar y afines que podrán operar son aquellas que cumplan con los siguientes criterios:

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento). Además, debe tener RUC activo y habido.
  • Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de Soles en el 2019.
  • Contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
  • Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.
  • Realizar el despacho a domicilio con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.
  • Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana

2. ¿Qué requisitos debe cumplir para operar?

3. ¿Cómo es el procedimiento de autorización?

La aprobación sectorial específica está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria de PRODUCE (en adelante, el Despacho) y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud (mediante medios físicos, electrónicos o digitales). Para estos efectos, el Despacho evalúa lo siguiente:

  • Que el solicitante cumpla los criterios detallados en el punto 1.
  • Que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” considere la obligación de reportar incidencias en caso de sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado.
  • La evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado, de acuerdo a la información de salud pública de la Autoridad Nacional de Salud.
  • El grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
4. ¿Cuándo podrán operar?

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

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Base Normativa: Resoluciones Ministeriales N° 137 y 138-2020-PRODUCE,

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



07/05/2020 12:51:21 PM |Por: Jessica Hondermann y José Calero

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