Implementación de lactarios en los centros de trabajo

Mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29896, norma que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. A continuación, presentamos un resumen de las principales disposiciones de la norma:

Usuarias del servicio de lactario

  • Son usuarias del servicio de lactario las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos 24 meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución, incluyendo aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo.
  • El uso del lactario será no menor a 1 hora diaria que puede ser fraccionada. Cabe señalar que, este tiempo es distinto al permiso de 1 hora por lactancia materna.
Condiciones mínimas del lactario

  • Área: mínima 7.50 m2. 
  • Privacidad: uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna y debe contar con elementos que garanticen la privacidad entre las usuarias. 
  • Lavabo: que permita el lavado de manos e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna.
  • Refrigeradora o frigobar: en óptimo estado para la conservación de la leche materna.
  • Accesibilidad: debe encontrarse en un lugar de fácil y rápido acceso.
Obligaciones del empleador

  • Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario institucional.
  • Contar con un registro de usuarias y de asistencia al lactario.
  • Instalar letreros de señalización, ubicación e identificación del lactario.
  • Comunicar al Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables de la implementación, modificación, reubicación o cierre del lactario en el plazo de 10 días hábiles desde dicho hecho.
Implementación de lactario de uso compartido

  • De no contar con el área suficiente para la implementación del lactario, por excepción, el empleador podrá implementar el lactario en el inmueble colindante, siempre que exista un acuerdo suscrito con la entidad propietaria.

Finalmente, se deberá tener en cuenta que la norma aprobada deroga el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; y únicamente permanece vigente lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de dicha disposición.

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Base Normativa:  Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


04/08/2021 10:32:11 AM |Por: Edú Silva

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