Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

El 15 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto Supremo No. 259 -2022-EF, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de que este guarde coherencia con las modificaciones realizadas a los artículos 52 y 91 de la Ley del Impuesto a la Renta (artículos referidos a la documentación necesaria para acreditar la no existencia de incremento patrimonial no justificado). 

De esta forma, se ha establecido que, a partir de 1 de enero de 2023, regirán las siguientes modificaciones al artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Se establecen variaciones respecto al inciso a) del citado artículo, el cual define los conceptos de patrimonio, pasivos, patrimonio inicial, patrimonio final, variación patrimonial y consumos. La nueva norma prevé que, para la determinación del patrimonio final, se considerarán las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario, sean a título oneroso o gratuito. Asimismo, se señala que no se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros ni los retiros vinculados, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados. Adicionalmente, se indica que tales conceptos –en tanto cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo artículo 92 de la Ley– tampoco serán considerados a efectos de lo que se entiende por consumo.
  2. Se señalan modificaciones con relación al inciso d), el cual se refiere a los métodos para determinar el incremento patrimonial. En lo referido al Método de Adquisiciones y Desembolsos, se incluye la referencia a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo 1527.
  3. Se incluye una variación en el inciso e) referida a la determinación del incremento patrimonial no justificado. Se indica que, a efectos de ello, solo se deducirán las adquisiciones de bienes por donaciones que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.
*************************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa: Decreto Supremo No. 259 -2022-EF

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

16/11/2022 04:18:45 PM |Por: Pamela Guerrero

Etiquetas




Compartir