Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias

En el marco de lo dispuesto por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes y su Reglamento, el 16 de junio de 2018 se publicó el “Manual de Advertencias Publicitarias” (en adelante, el "Manual"), cuyas principales disposiciones detallamos a continuación:

¿Quiénes son los responsables de cumplir con el Manual?

Los responsables de cumplir con el Manual son las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren, fabriquen y publiciten alimentos procesados en el Perú, siempre que estos superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento.

¿Qué regula el Manual?

El Manual regula el contenido de las advertencias que deben incluirse en el rotulado (etiquetado) y la publicidad de los alimentos que, por sobrepasar los parámetros técnicos del Reglamento, deben indicar “ALTO EN SODIO”, “ALTO EN AZÚCAR”, “ALTO EN GRASAS SATURADAS” o “CONTIENE GRASAS TRANS”, según corresponda.

¿Cómo deben consignarse las advertencias publicitarias?

Tanto en el rotulado como en la publicidad de los alimentos procesados se deberá efectuar la advertencia sobre el contenido del producto, según sea el caso, “ALTO EN SODIO”, “ALTO EN AZÚCAR”, “ALTO EN GRASAS SATURADAS” y/o “CONTIENE GRASAS TRANS”. En los tres primeros casos se deberá consignar adicionalmente y al interior de un rectángulo “EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO” y en el último, “EVITAR SU CONSUMO”.

Las advertencias deben ser colocadas de manera clara, legible, destacada y comprensible, a través de octógonos de colores blanco y negro y conforme a la tipografía Helvética LT Std- Bold. 

¿Qué reglas deberán observarse para incluir las advertencias publicitarias en el etiquetado de los alimentos procesados?

Forma de consignación: las advertencias deberán rotularse de forma indeleble en la etiqueta de los productos procesados y no podrán estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Ubicación: las advertencias publicitarias deberán incluirse en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta, salvo en el caso de “ALTO EN GRASAS TRANS”, la cual deberá consignarse debajo de la primera línea al lado derecho.

Si el diseño de la etiqueta no lo permite, el fabricante deberá asegurarse de que la ubicación de las advertencias permita que sean claramente visibles y legibles para los consumidores.

Tamaño: el tamaño se establecerá en función de los rangos de área total de la cara frontal de la etiqueta, según el siguiente detalle:

    • Si el área de la cara frontal o principal de la etiqueta es menor a 50 cm2, el tamaño de las advertencias publicitarias deberá ser de 3,0 cm de ancho x 3.0 cm de alto (en la etiqueta del envase que contenga a los productos).
    • Si el área de la cara frontal o principal de la etiqueta tiene una dimensión de entre 50 y 100 cm2 de área, el tamaño de las advertencias publicitarias deberá ser de 2,0 cm de ancho x 2.0 cm de alto.
    • Si el área de la cara frontal o principal de la etiqueta tiene una dimensión de entre 100 y 200 cm2 de área, el tamaño de las advertencias publicitarias deberá ser de 2,5 cm de ancho x 2.5 cm de alto 
    • Si el área de la cara frontal o principal de la etiqueta tiene una dimensión mayor a 200 cm2 de área, el tamaño de las advertencias publicitarias deberá ser de 3,0 cm de ancho x 3.0 cm de alto . Por último, si la etiqueta mide menos de 50 cm2 bastará con rotular las advertencias en la etiqueta del envase mayor que contenga al producto. 
¿Qué reglas deberán observarse para incluir las advertencias publicitarias en los anuncios de alimentos procesados?

Publicidad en medios impresos e Internet: las advertencias deberán consignarse conforme a lo dispuesto para el etiquetado de los alimentos procesados, de manera legible en un área que cubrirá hasta el 15% del tamaño del anuncio. Sin importar el número de advertencias publicitarias que correspondan al producto, cada una de ellas ocupará 3.75% del área del anuncio.

  • Publicidad radial: el audio de locución deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al del tiempo de grabación.
  • Publicidad audiovisual (video, televisión, cine): la advertencia deberá comprender la leyenda con una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.

¿Se establece algún tipo de obligación en favor de las personas con discapacidad?

Sí, en el caso de las personas con discapacidad visual, se encarga al personal del establecimiento que les informe sobre las advertencias incluidas en cada producto. Para las personas con discapacidad auditiva se aplican las reglas descritas para la publicidad radial y audiovisual.

¿Cuándo entra en vigor?

Conforme señala el Manual, entrará en vigor el 17 de junio de 2019, pero las empresas obligadas a su cumplimiento contarán con un plazo de gracia de 06 meses en el cual podrán utilizar adhesivos en las etiquetas para consignar las advertencias publicitarias que correspondan.


21/06/2018 03:35:27 AM |Por: Jessica Hondermann

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