Cambios en la regulación aeronáutica civil del Perú

Mediante Resolución Legislativa Nº 10358, el Estado Peruano aprobó la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil, por lo que asumió obligaciones ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI; organismo especializado de las Naciones Unidas que establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional.

En octubre del año 2014, la OACI en el marco de sus actividades, realizó una auditoría al Estado Peruano sobre el enfoque de observación continua dentro del “Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP”; componente esencial para garantizar la seguridad operacional de la aviación. Tras culminar dicha revisión, se advirtió que resultaba necesario precisar las facultades que tienen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC en la aeronáutica básica y reglamentos de explotación específicos; por lo que, se recomendó modificar el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme a los criterios aplicados en el “Programa Universal OACI de Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP”, a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Peruano a través de la suscripción del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 

En consecuencia de lo anterior, el 20 de julio de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2018-MTC que modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, a fin de establecer la facultad que tienen los inspectores de la DGAC para tener acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, oficinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, instalaciones de organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.


21/07/2018 10:16:59 AM |Por: Yanira Becerra

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