Cambios al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

El 23 de agosto de 2018, se promulgó el Decreto Supremo Nº 015-2018-MTC, que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, e incorpora los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión (en adelante, el “Reglamento”).

Al respecto, cabe indicar que las modificaciones e incorporaciones al Reglamento versan sobre la (i) aprobación y procedimientos de quejas según el Código de Ética de la empresa de radiodifusión, (ii) la finalidad del servicio de radiodifusión, (iii) franjas horarias y advertencias, (iv) obligatoriedad de conservar la programación y comerciales por un tiempo determinado luego de la emisión de estos; y, (v) el uso de medios audiovisuales.

Los aspectos más importantes contemplados en la norma publicada son los siguientes:

Código de Ética

  • Se considera que los principios del servicio de radiodifusión incluyen (i) la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; y, (ii) la valorización positiva de la diversidad cultural y no discriminación.
  • La empresa radiodifusora, en un plazo no mayor a doce meses de haber sido autorizada a ejercer actividades, debe presentar su Código de Ética ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el “MTC”), propio o en conjunto con otras empresas, a efectos de que sea aprobado en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
  • Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, aquellas empresas que ya se encuentren en funcionamiento deberán adecuarse al nuevo Código de Ética desde que sea publicado por el MTC, en un plazo no mayor sesenta días calendario; caso contrario, se entenderá que se ha acogido tácitamente al nuevo Código de Ética.
  • En el supuesto que el Código de Ética sea observado, la empresa radiodifusora tendrá diez días hábiles para subsanar; en caso no lo hiciera, se tendrá por no presentado. Por otro lado, de no existir ninguna observación u haber subsanado las observaciones planteadas, tendrá diez días calendario para publicitar dicho documento, ya sea físicamente en sus instalaciones, a través de un portal web o cualquier otro medio de difusión alternativo.
  • Respecto a los procedimientos a seguir frente a las quejas presentadas por los usuarios, las radiodifusoras deberán incorporar mecanismos para la atención de estas, los cuales podrán ser la atención presencial (documento escrito sin que sea necesario firma de abogado), mediante llamada telefónica, o correos electrónicos.
  • Con relación a lo indicado en el párrafo inmediato anterior, toda queja deberá contar con un número de registro y deberá ser respondida en un plazo máximo de treinta días calendario luego de presentadas, mediante pronunciamiento debidamente sustentado; y, notificado en un plazo no mayor a cinco días posterior a su emisión. La respuesta que emita la radiodifusora deberá incluir las acciones a adoptar y el plazo para para su implementación.
  • Finalmente, en el escenario que la queja no sea atendida en el plazo antes señalado o el usuario se encuentre en desacuerdo, podrá recurrir al MTC mediante una denuncia contra la empresa radiodifusora bajo el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

Finalidad del servicio de radiodifusión

Se ha incluido que la finalidad del servicio de radiodifusión debe ser observada en el Código de Ética, la cual es la satisfacción de las necesidades de las personas respecto a información, conocimiento, cultura, educación y entretenimiento, en el marco del respeto a los deberes y derechos fundamentales, así como de la promoción de los valores, la democracia y la identidad nacional..

Franjas horarias y advertencias

Se ha agregado que los adelantos de programas, publicidad comercial y programación política deben de estar de acuerdo con la franja horaria en la cual se transmita. 

Asimismo, se ha incorporado la disposición que, indistintamente del horario, antes de cada programa debe existir una advertencia, escrita y verbal que indique si el programa a continuación es (i) apto para todo público, (ii) mayores de 14 años acompañados de adultos; o (iii) exclusivamente para adultos.

Conservar programación y comerciales

Se modificado el plazo obligatorio para conversar la programación y comercial difundidos; ha pasado de ser de treinta a cuarenta y cinco calendario contados de la emisión de dicho programa y/o comercial.

Uso de medios audiovisuales

Si bien la incorporación de lenguaje de señalas y textos para las personas con discapacidad auditiva es optativo y progresivo, respecto a programación informativa, educativa y cultura; en el caso que dichos programas sean transmitidos por televisión deberán contar obligatoriamente con intérprete de lengua de señas o subtítulos según lo previsto en la Ley Nº 29973 y su reglamento (Ley General de la Persona con Discapacidad).


23/08/2018 08:54:30 PM |Por: Roberto Lluen

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