Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad

El 16 de setiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1427, el cual regula la extinción de aquellas sociedades que, debido al tiempo en el cual no han registrado actividad, se extinguirán conforme las disposiciones contenidas en dicho decreto.

Al respecto, los puntos más resaltantes de la mencionada norma con rango de ley son los siguientes:

¿Cuándo entra en vigencia?

Entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente en el que se apruebe su reglamento. El reglamento debe ser aprobado en un plazo máximo de 120 días contados desde el 17 de setiembre de 2018.

¿Para qué sociedades se aplica? ¿Existe supletoriedad?

Se aplica para todas las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), salvo para aquellas que están dentro del sistema financiero.

Efectivamente, para todo aquello no regulado en la norma bajo comentario se aplicará la Ley N° 26887.

¿Cómo se considera el plazo de inactividad?

La anotación preventiva de extinción por inactividad tendrá lugar en aquellas sociedades que, (i) desde la fecha del último título inscrito hayan transcurrido 10 años y no se hayan inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”); o que, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en un lapso de 6 años; o, en el supuesto de agentes de retención o percepción no hayan pagado impuesto en un plazo de 10 años. Finalmente, tratándose de declaraciones informativas el plazo se reduce a 4 años, sin que cuenten, además, con deudas tributarias pendientes ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación ni otros referidos a una deuda tributaria en curso.

Los plazos señalados de 4, 6 y 10 años referidos a temas tributarios, son previos al 1 de enero del año en que se realiza la anotación preventiva por presunta inactividad.

¿Existe excepciones?

Sí, para aquellas sociedades que tienen inscritas medidas cautelares (judicial o administrativa), así como procedimientos concursales o de liquidación en curso.

¿Cuál es el plazo de vigencia de la anotación preventiva y cómo se publicita? ¿Qué pasa luego de transcurrido el plazo de vigencia?

El plazo es de 2 años contados desde la fecha de su inscripción y se publicita en el portal institucional de la SUNARP, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo.

Luego de haber transcurrido el plazo antes señalado, la SUNARP inscribe de oficio el asiento que extingue la sociedad por la prolongada inactividad.

¿Se puede cancelar la anotación preventiva de extinción por inactividad?  ¿Cuál es el procedimiento para hacerlo?

Sí, siempre y cuando ocurra lo siguiente: (i) se inscriba un acto societario; (ii) mantenga sus actividades económicas o que forme parte de un proceso (administrativa, judicial, arbitral, concursal o de liquidación); (iii) mantiene bienes inscritos pendientes de ser liquidados y/o adjudicados; (iv) la sociedad mantiene títulos valores vigentes o deudas con terceros; o (v) mantiene uno o más trabajadores en planilla con una antigüedad mayor a un año.

El reglamento establecerá con más detalle el procedimiento respecto a la cancelación de la anotación preventiva de extinción por inactividad.

¿Qué pasa con los derechos de terceros?

La extinción por inactividad no afecta a accionistas ni a terceros acreedores o proveedores, toda vez que pueden actuar conforme a la legislación aplicable a sociedades irregulares.

¿Es posible que el procedimiento de extinción por inactividad pueda empezar a solicitud de parte?

Sí, desde la entrada en vigencia del reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando la sociedad se encuentre inactiva por un lapso de 3 años precedentes a la entrada en vigencia de la norma bajo comentario; el plazo antes indicado se cuenta a partir de la fecha del último título inscrito. 

Los supuestos para cancelar la anotación preventiva por inactividad son los mismos a los detallados líneas arriba. El plazo de vigencia de la anotación es de 6 meses desde la inscripción; transcurrido el plazo, previa solicitud de parte y publicación en el Diario Oficial El Peruano, se registra su extinción.

Como se puede apreciar, al igual que los demás decretos legislativos que han sido publicados hasta la fecha, existen varios puntos a ser detallados con mayor profundidad, por lo que será necesario esperar su reglamentación a efectos de verificar el verdadero impacto de la norma publicada.


16/09/2018 03:52:36 PM |Por: Roberto Lluen

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