Publican precedente de observancia obligatoria respecto a planos catastrales en la emisión de informe técnico

El 24 de febrero de 2019, el Tribunal Registral determina, como precedente de observancia obligatoria, que (i) el área de catastro de la SUNARP no se encuentra facultada a solicitar planos con medidas cartográficas diferentes a las señaladas en la normativa aplicable, (ii) en el caso se solicite planos con nueva escala se deberá indicar la escala idónea para la emisión de informe técnico; y, (iii) cuando no se cumpla lo anterior, el Registrador o Abogado certificador puede solicitar corrección, rectificación o ampliación al área de catastro. Dicho precedente ha sido publicado mediante la Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 047-2019-SUNARP/PT. 

El Tribunal Registral fundamenta su criterio al señalar que (i) los informes del área de catastro son vinculantes para el registrador (en lo referido a aspectos técnicos); y, (ii) lo más importante respecto de los planos que son presentados por el administrado, son los datos técnicos (incluyendo coordenadas UTM), toda vez que es esta información la que permitirá identificar el inmueble materia de consulta o inmatriculación.

Finalmente, el Tribunal Registral determina que el área de catastro está impedida de solicitar requisitos adicionales de aquellos señalados en la normativa aplicable, ya que estaría atentando contra el debido proceso y la predictibilidad de parte de los administrados con relación al procedimiento administrativo registral.


27/02/2019 10:53:42 AM |Por: Roberto LLuen

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