El 31 de marzo vence el plazo para la realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas

De acuerdo a nuestra legislación, los accionistas de una sociedad se tienen que reunir, obligatoriamente, cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico. A dicha junta se le conoce como la Junta Obligatoria Anual. 

Los temas que se deben tratar en la junta son los siguientes:

  • Sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior.
  • En caso de que hubiese utilidades, se deberá decidir sobre el destino de estas.
  • Se deberá elegir a los miembros del directorio de la sociedad y fijar su retribución.
  • Asimismo, se deberá designar o delegar en el directorio la elección de los auditores externos, cuando corresponda; o, en su defecto designar, en dicha junta a los auditores.
  • Tratar cualquier otro asunto que le sean propios, de conformidad con el Estatuto y cualquier otro consignado en la convocatoria.
El propósito de llevar a cabo la Junta Obligatoria Anual es el de informar a los accionistas, cuando menos, una vez al año sobre los resultados obtenidos por la sociedad en el ejercicio anterior de su celebración. 

Para llevar a cabo la Junta Obligatoria Anual es necesario realizar una convocatoria previa; el aviso de convocatoria debe indicar el lugar, día y hora en la que se celebrará la Junta Obligatoria Anual, así como expresar con claridad los asuntos que se tratarán. Convocatoria que se tiene que realizar con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de su celebración.

Desde el día de la publicación o notificación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con su objeto deberán estar a disposición de los accionistas en el lugar señalado en el aviso de convocatoria durante las horas de atención de la sociedad. 


21/03/2019 09:55:26 AM |Por: Marcela Cabellos

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