Etiquetado de eficiencia energética: Prorrogan plazo para contar con certificado de conformidad

Como se recordará, la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía (en adelante, la “Ley”) dispuso que, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores, determinados equipos y artefactos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad, la información sobre el consumo de energía y rango de eficiencia energética.

Por su parte, el Reglamento Técnico sobre etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos (en adelante, el “Reglamento Técnico”)  desarrolló los alcances de esta obligación y precisó que, para efectos de la comercialización de los equipos y artefactos sujeto al ámbito de aplicación  de la Ley, los productores o importadores deben contar, como máximo, hasta el 08 de abril de 2019, con un Certificado de Conformidad emitido por los Organismos de Certificación de Productos (en adelante, los “OCP”) a fin de acreditar que su Etiquetado de Eficiencia Energética (en adelante, el “EEE”) cumple con las disposiciones del Reglamento Técnico.

En este contexto y considerando que, a la fecha, no existen suficientes OCP para llevar a cabo la certificación de todas las familias de equipos y artefactos bajo el ámbito de la Ley, el 06 de abril de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2019, mediante el cual se prorrogó el plazo para que contar con el Certificado de Conformidad, conforme al siguiente detalle:

Equipos y/o artefactos energéticos que cuentan con, al menos, un OCP 

Lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general: hasta el 04 de noviembre de 2019.
Motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla: hasta el 04 de diciembre de 2019.
Aparatos de refrigeración de uso doméstico: hasta el 02 de abril de 2020.
Lavadoras de ropa de uso doméstico: hasta el 02 de abril de 2020.
Secadoras de tambor de uso doméstico: hasta el 02 de abril de 2020.
Equipos de aire acondicionado: hasta el 02 de abril de 2020.
Calentadores de agua instantáneos que utilicen combustibles gaseosos de uso doméstico: hasta el 02 de abril de 2020. 

Equipos y/o artefactos energéticos que no cuentan con un OCP 

En este caso, la presentación del Certificado de Conformidad será exigible de manera progresiva en el plazo de 360 días calendario posteriores a la publicación de la norma que apruebe el “Listado de OCP acreditados con el Reglamento Técnico”. 

Cabe señalar que el Decreto Supremo N° 009-2019 precisó que, en cualquier escenario, los productores, importadores, distribuidores y/o comercializadores de los equipos y/ artefactos bajo el ámbito de aplicación de la Ley continúan sujetos a la fiscalización y eventual sanción por parte del INDECOPI si estos no cuentan con EEE, si el EEE incumple las disposiciones del Reglamento Técnico o si el EEE no corresponde a la realidad del producto.


09/04/2019 10:51:42 AM |Por: Jessica Hondermann

Etiquetas




Compartir