Tribunal Constitucional declara inconstitucional las Ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Huarochiri para fiscalización de tránsito

En el año 2017, el Poder Ejecutivo y el Colegio de Abogados de Junín presentaron demandas de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas N° 066-2012/CM-MPH-M y 018-2015/CM-MPH-M emitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri para atribuirse facultades de fiscalización en el cumplimiento de las normas de velocidad de tránsito en vías pertenecientes a la red vial nacional y a la red vial regional que atravesaran su jurisdicción.

El 23 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundadas dichas demandas por considerar que, si bien los gobiernos locales tienen competencia para regular el tránsito, dicha competencia debe ejercerse de forma conjunta con otros niveles de gobierno como el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, precisó que las municipalidades provinciales solo pueden fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito en las vías urbanas y en las carreteras que forman parte de las redes vecinales o rurales. La fiscalización de las vías de la red vial nacional y regional corresponde al poder Ejecutivo, aun cuando estas atraviesen la jurisdicción de la municipalidad.

La Sentencia del Tribunal Constitucional que deroga las referidas ordenanzas entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


10/05/2019 08:34:02 AM |Por: Jessica Hondermann

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