Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves

El Estado Peruano establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de sus vidas; es así como, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de dicho derecho. 

En ese contexto, se han aprobado los Límites Máximos Permisibles (“LMP”) para el ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional. Los LMP son la medida de concentración o grado de elementos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. 

Cabe mencionar que los criterios establecidos para determinar los LMP han sido determinados en concordancia con lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional; el cual, consolida las directrices y métodos recomendados sobre la protección del medio ambiente y el enfoque equilibrado para la gestión del ruido generado por aeronaves, así como también, establece criterios para reconocer como válidas las homologaciones acústicas concedidas por otros Estados contratantes.

En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.

Los LMP aprobados son aplicables a todas las aeronaves civiles de matrícula peruana o extranjera que realicen o soliciten realizar operaciones dentro del territorio peruano; y el control será realizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo, se establecen los LMP y el Glosario de Términos y Símbolos contenidos que podrán ser descargados aquí.








10/06/2019 08:19:41 AM |Por: Yanira Becerra

Etiquetas




Compartir