Aprueban Reglamento de la Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso

El 23 de agosto de 2019 se publicó el Reglamento de la Ley N° 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (en adelante, el “Reglamento”). A continuación, presentamos un resumen de sus principales disposiciones:

  • Se aplica obligatoriamente a todas las personas o empresas que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen, entreguen, usen y/o consuman los siguientes tipos de bienes: (i) bolsas de plásticos diseñadas o utilizadas para que los consumidores puedan llevar o cargar bienes; (ii) bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, en recibos de cobro de servicios y, en general, en toda información dirigida al público en general. Se excluyen los libros; (iii) sorbetes de plástico; (iv) recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; (v) vajilla y otros utensilios de plástico para alimentos y bebidas de consumo humano; (vi) botellas de tereftalato de polietileno (en adelante, “PET”) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal; (vii) insumos para la elaboración de botellas PET para bebidas de consumo humano; y (ix) otros bienes de plástico, según se establezca por Decreto Supremo.
  • Implementa un Registro virtual de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico (en adelante, el “Registro”), en el que se recopila y sistematiza información periódica sobre los bienes de plástico con la finalidad de generar estadísticas e indicadores relacionados con la normativa. La inscripción al Registro no es requisito para el otorgamiento de licencias o autorización.
  • Promueve la realización de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización relacionadas con el plástico de un solo uso por parte de todas las entidades públicas involucradas en el cumplimiento de la Ley.
  • Tipifica las infracciones, en leves, graves y muy graves. Para la mediana y gran empresa, las sanciones pueden alcanzar las 8 UIT, 90 UIT o 130 UIT, respectivamente, con el límite del 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor.
Infracciones leves

  • Ser fabricante de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el Registro.
  • Ser fabricante de bolsas de plástico y no realizar el reporte anual de la información en el Registro.
  • Ser importador de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el Registro.
  • Ser importador de bolsas de plástico y no realizar el reporte anual de la información en el Registro.
  • Ser distribuidor de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el Registro.
  • Ser distribuidor de bolsas de plástico y no realizar el reporte anual de la información en el Registro.
Infracciones graves

  • Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.
  • Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores o ciudadanos en general.
  • Entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 o un espesor menor a 50µ.
  • Fabricar para consumo interno recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
  • Distribuir recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
  • Fabricar para consumo interno sorbetes de plástico que no se encuentren incluidos en los supuestos de excepción que contempla la Ley.
  • Distribuir sorbetes de plástico que no se encuentren incluidos en los supuestos de excepción que contempla la Ley.
  • Entregar sorbetes de plástico que no se encuentren incluidos en los supuestos de excepción que contempla la Ley.
Infracciones muy graves

  • Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio.
  • Comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 o un espesor menor a 50µ.
  • Fabricar para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 o un espesor menor a 50µ.
  • Distribuir para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a 900 cm2 o un espesor menor a 50µ.
  • Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en Áreas Naturales Protegidas.
  • Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultura de la Nación, museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura.
  • Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en playas, ríos, lagos y lagunas amazónicas.
  • Comercializar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
  • Entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.
  • Comercializar sorbetes de plásticos que no se encuentren incluidos en los supuestos de excepción que contempla la Ley.
El Reglamento entró en vigor el 24 de agosto de 2019.

28/08/2019 01:33:33 PM |Por: Jessica Hondermann / José Calero

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