INDECOPI publica proyecto de lineamientos sobre programa de recompensas

El 26 de agosto de 2019, el INDECOPI publicó el “Proyecto de los Lineamientos del Programa de Recompensas” (en adelante, el “Proyecto”), el cual establece los criterios que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (en adelante, el “INDECOPI”) tomará en cuenta para otorgar incentivos económicos a las personas que, en el marco del Programa de Recompensas (en adelante, el “Programa”) colaboren con su labor de detección y sanción de carteles. A continuación, presentamos las principales disposiciones del Proyecto: 

¿Quiénes pueden acceder al Programa?

Aquellas personas que proporcionen información determinante para detectar, investigar y sancionar prácticas colusorias entre competidores que, por su gravedad, se encuentran prohibidas sin admitir ningún tipo de justificación. Nos referimos a la fijación concertada de precios y condiciones comerciales; a la limitación o control concertado de la producción de ventas; al reparto de clientes, de proveedores o zonas geográficas; y a la colusión en licitaciones públicas. No se ofrecerán recompensas por denunciar otro tipo de prácticas.

¿Quiénes no pueden acceder al Programa?

  • Las empresas;
  • Las personas que hayan incurrido o hayan tenido participación determinante en la realización de las conductas anticompetitivas que serán denunciadas en el Programa;
  • Las personas que hayan sido descalificadas por presentar información falsa o  reiteradas solicitudes de acceso al Programa con información irrelevante o impertinente. 
  • Los funcionarios del INDECOPI, sus cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 
  • Los funcionarios o servidores públicos que, por razón de su cargo, hayan tenido conocimiento de información útil para detectar y sancionar las conductas anticompetitivas materia de denuncia en el Programa. 
¿Cuándo se aprueba o deniega la recompensa?

El INDECOPI podrá brindar la recompensa cuando el solicitante proporcione información determinante sobre la comisión de la conducta anticompetitiva, así como sobre las personas involucradas en su planeamiento, ejecución, facilitación u ocultamiento. Además de su testimonio, los medios probatorios que el solicitante podrá acompañar a su solicitud son: correos electrónicos, mensajería instantánea, mensajes de texto, mensajes de audio o video, cartas, actas o minutas de reuniones, agendas, tickets de transporte, tickets de ingreso a establecimientos, comprobantes de pago, etc.

Del mismo modo, el INDECOPI podrá denegar la recompensa cuando la información brindada no pueda ser corroborada, sea poco relevante para la investigación o no agregue un valor significativo a sus labores. La decisión del INDECOPI no es impugnable.

¿A cuánto asciende la recompensa?

La recompensa se compone de un monto fijo y un monto variable, conforme al siguiente detalle:

  • El monto fijo puede alcanzar los S/ 200 000.00 (Doscientos mil Soles), y resulta de la ponderación de los siguientes factores: el valor agregado de la información aportada; la gravedad de los daños y los potenciales beneficios ilícitos de la conducta reportada; los costos directos asumidos por el solicitante; la labor realizada por el solicitante para obtener la información; el tiempo transcurrido desde la comisión de la conducta hasta la presentación de la solicitud; entre otros. Se paga al inicio del procedimiento sancionador correspondiente, luego de corroborar la veracidad de la información proporcionada.
  • El monto variable asciende al 5% del monto pagado efectivamente por los infractores por concepto de multa o compensación y tiene como tope la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos mil Soles). Se paga luego de concluido el procedimiento y solo es aplicable si el INDECOPI constata que el solicitante ha colaborado de forma especialmente activa y valiosa en la investigación, y ha asumido costos que podrían exceder el tope mencionado.
¿Qué  deberes asume el solicitante?

Desde que presenta su solicitud y hasta que culmine el eventual procedimiento sancionador, el solicitante asume un deber de colaboración con el INDECOPI que incluye las siguientes labores:

  • Participar en las entrevistas y reuniones que convoque el INDECOPI.
  • Proporcionar toda la información que se encuentre a su disposición  y haya sido requerida por el INDECOPI.
  • Colaborar en todas las diligencias que realice el INDECOPI.
  • Brindar toda la información relevante con la que cuente y toda aquella a la que acceda en el curso de la investigación o del procedimiento sancionador.
  • No ocultar, falsear o destruir información.
  • No obstruir ninguna diligencia o actuación del INDECOPI.
  • Mantener un comportamiento coherente, absteniéndose de negar o discutir los hechos reportados en su solicitud.
  • Brindar testimonios, evidencias e información veraz y exacta.
  • Colaborar con el INDECOPI en las labores de corroboración de la información proporcionada.
  • Mantener en secreto su identidad y no compartir con terceros la información proporcionada al INDECOPI.
El pago de la recompensa está sujeto al cumplimiento del deber de colaboración mencionado.

¿El INDECOPI asume algún deber de confidencialidad?

Sí, el INDECOPI mantendrá bajo estrictas medidas de seguridad, la identidad del solicitante y la información aportada. Para estos efectos, se ha establecido que la divulgación de estos datos estará sujeta a las responsabilidades administrativas, penales y civiles establecidas por ley.

El Proyecto se encuentra a la espera de comentarios de los interesados hasta el 26 de septiembre de 2019.


23/09/2019 08:51:43 AM |Por: Jessica Hondermann / José Calero

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