Devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones a la ONP por el agente de retención

A través de la Resolución No. 8267-2-2019, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por el agente de retención.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha detallado algunos de los escenarios en los cuales considera se cuenta con legitimidad necesaria para solicitar la devolución de los conceptos previamente referidos:

  1. Cuando el empleador ha declarado y entregado a la SUNAT sumas de dinero sin que efectivamente haya realizado alguna retención a sus trabajadores (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución).
  2. Cuando el empleador ha retenido correctamente, pero haya declarado y entregado al fisco una suma en exceso (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución).
  3. Cuando el empleador ha retenido indebidamente o en exceso al trabajador, entregando dicha retención indebida o en exceso al fisco. En este escenario, el trabajador sí podrá solicitar la devolución, siendo que todo contribuyente que hubiese abonado al fisco una suma que por ley no le correspondía, tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago hubiese sido el agente de retención, por cuanto aquél es titular del derecho de crédito derivado del pago indebido o en exceso.
No obstante, en el supuesto que el empleador hubiera solicitado y obtenido la devolución antes que el trabajador, no procederá que se devuelva nuevamente dicha suma, por lo que este último deberá dirigirse al empleador para solicitar la restitución que le corresponde.

Finalmente, el Tribunal Fiscal ha señalado que en los casos en los cuales tanto el empleador como el trabajador hayan iniciado procedimientos de devolución en forma paralela, la Administración deberá verificar la información a fin de determinar la legitimidad antes de proceder con la devolución. En ese sentido, de no haberse producido la retención o si esta fue correcta, pero se ingresó un monto en exceso al fisco, corresponderá que se devuelva la suma al empleador. Por el contrario, si la suma se retuvo en forma indebida o en exceso, la devolución será en favor del trabajador.


29/10/2019 01:57:59 PM |Por: Mariel Meza / Mario Agramonte

Etiquetas




Compartir