Modificaciones al Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil

Durante diciembre de 2019, se ha modificado el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2006-MTC. Respecto a las modificaciones realizadas, se han establecido nuevos procedimientos para el otorgamiento de los permisos mencionados en los párrafos siguientes.

El Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil regula el conjunto de actividades que deben realizar todas las entidades que se encuentran inmersas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil para asegurar la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Asimismo, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil precisa las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los organismos e instituciones públicas y privadas que participan en la actividad aeronáutica civil de manera directa o indirecta.

Con las cambios realizados al Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, se han precisado los requisitos que debe cumplir todo solicitante para (i) el otorgamiento del permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios; (ii) la solicitud de modificación del permiso de operación de servicios especializados aeroportuarias, como consecuencia de todo cambio sustantivo de las condiciones establecidas en el permiso de operación; y (iii) la solicitud para la certificación de agentes de carga aérea y los concesionarios postales (agentes acreditados). 

Las solicitudes de permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios son resueltas por el Director General de Aeronáutica Civil en el plazo de noventa (90) días hábiles; y, las solicitudes de modificación del permiso de operación son resueltas por el mismo funcionario en el plazo de treinta (30) días hábiles. Finalmente, las solicitudes de certificación de agentes acreditados son resultas por el mismo funcionario en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Es importante mencionar que los tres procedimientos antes mencionados están sujetos al silencio administrativo positivo. 

En caso desee recibir información de los nuevos requisitos establecidos, nos pueden escribir al siguiente correo electrónico: yanira.becerra@martinotabogados.pe. 


30/12/2019 02:56:31 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zuñiga

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