Tribunal Fiscal establece criterio de observancia obligatoria para acogerse a gradualidad por la infracción de declarar cifras o datos falsos

El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario tipifica la infracción vinculada con la declaración de cifras o datos falsos que (i) influyan en la determinación de la obligación tributaria; (ii) generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario; o (iii) generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Al respecto, el Reglamento del Régimen de Gradualidad establece los siguientes criterios de rebaja de la multa generada por tal infracción:

El pago total de la multa rebajada más intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

La subsanación, entendida como la presentación de la declaración rectificatoria.

La cancelación del tributo; esto es, el pago del íntegro del importe a pagar consignado en la declaración jurada rectificatoria.

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00222-1-2020 publicada el 24 de enero del 2020 se estableció como precedente de observancia obligatoria que el criterio de gradualidad de la “cancelación del tributo” únicamente será exigible cuando, producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria, exista un tributo por regularizar. 

Siendo así, para acogerse a una gradualidad del 95% de la multa, bastará con que se subsane la infracción, con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar; y se pague la multa rebajada.

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Este documento contiene un  resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


03/02/2020 10:07:43 AM |Por: Luis Mendoza

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