El INDECOPI publica Lineamientos del Programa de Recompensas

El 24 de febrero de 2020, el INDECOPI publicó la Resolución N° 037-2019/CLC-INDECOPI, mediante la cual se aprueban los Lineamientos del Programa de Recompensas (en adelante, el “Programa”). A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Programa:

¿Quiénes pueden acceder al Programa?

Aquellas personas que proporcionen información determinante para detectar, investigar y sancionar prácticas colusorias entre competidores (cárteles) que, por su gravedad, se encuentran prohibidas sin admitir ningún tipo de justificación. Nos referimos a la fijación concertada de precios y condiciones comerciales; a la limitación o control concertado de la producción de ventas; al reparto de clientes, de proveedores o zonas geográficas; y a la colusión en licitaciones públicas. No se ofrecerán recompensas por denunciar otro tipo de prácticas.

¿Quiénes no pueden acceder al Programa?

  • Las empresas;
  • Las personas que hayan actuado como representantes, gestores, directores o su participación sea determinante en la realización de las conductas anticompetitivas que serán denunciadas en el Programa. 
  • Las personas que hayan actuado como intermediarios o facilitadores de la conducta anticompetitiva. 
  • Los abogados, oficiales de cumplimiento o miembros del Comité de Cumplimiento que hayan tenido acceso a información privilegiada por en el ejercicio de sus funciones. 
  • Las personas que hayan sido previamente descalificadas por presentar información falsa o reiteradas solicitudes de acceso al Programa con información irrelevante o impertinente.
  • Los funcionarios del INDECOPI, sus cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Los funcionarios o servidores públicos que hayan obtenido información en el ejercicio de sus funciones. 
¿Cuándo se aprueba o deniega la recompensa?

El INDECOPI podrá brindar la recompensa cuando el solicitante proporcione información determinante con la detección, investigación y sanción de conductas anticompetitivas, así como sobre las personas involucradas en su planeamiento, ejecución, realización, facilitación u ocultamiento. Además de su testimonio, los medios probatorios que el solicitante podrá acompañar a su solicitud son: correos electrónicos, mensajería instantánea, mensajes de texto, mensajes de audio o video, mensajes de redes sociales, cartas, actas o minutas de reuniones, agendas, calendarios, tickets de transporte, tickets de ingreso a establecimientos, comprobantes de pago, etc.

Del mismo modo, el INDECOPI podrá denegar la recompensa cuando la información brindada no pueda ser corroborada, sea poco relevante para la investigación o no agregue un valor significativo a sus labores. La decisión del INDECOPI no es impugnable.

¿A cuánto asciende la recompensa?

La recompensa se compone de un monto base y un monto variable, conforme al siguiente detalle:

  • El monto base puede alcanzar los S/ 200 000.00 (Doscientos mil Soles), y resulta de la ponderación de los siguientes factores: el valor agregado de la información aportada; los costos y riesgos directos asumidos o esperados por el solicitante en su ámbito personal y profesional; entre otros. El pago se realiza en tres (3) etapas: (i) hasta el 10% con la suscripción del compromiso de recompensas; (ii) hasta el 30% con la notificación del inicio del procedimiento sancionador; y, (iii) hasta el 60% en un plazo máximo de 60 días desde que se acredita el pago efectivo de multas o compromisos asumidos por los agentes económicos involucrados en la conducta anticompetitiva.
  • El monto variable asciende al 5% del monto pagado efectivamente por los infractores por concepto de multa o compensación y tiene como tope la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos mil Soles). Se paga dentro de los sesenta días de haberse acreditado el pago efectivo de las multas o compromisos asumidos por los agentes económicos involucrados en la conducta anticompetitiva y solo es aplicable si el INDECOPI constata que el solicitante ha colaborado de forma especialmente activa y valiosa en la investigación.

¿Qué deberes asume el solicitante?

Desde que presenta su solicitud y hasta que culmine el eventual procedimiento sancionador, el solicitante asume un deber de colaboración con el INDECOPI que incluye las siguientes labores:

  • Brindar toda la información relevante con la que cuente y toda aquella a la que acceda en el curso de la investigación o del procedimiento sancionador.
  • Proporcionar toda la información adicional requerida por el INDECOPI. 
  • Asistir en las entrevistas y reuniones que convoque el INDECOPI.
  • Colaborar con el INDECOPI en las labores de corroboración de la información proporcionada. 
  • No obstruir ninguna diligencia o actuación del INDECOPI.
  • Brindar un testimonio de forma veraz, completa y exacta ante las autoridades administrativas o judiciales.
  • No mentir, ocultar, falsear o destruir información.
  • Mantener un comportamiento coherente, absteniéndose de negar o discutir los hechos reportados en su solicitud.
  • Mantener en secreto su identidad y no compartir con terceros la información proporcionada al INDECOPI.

El pago de la recompensa está sujeto al cumplimiento del deber de colaboración mencionado.

¿El INDECOPI asume algún deber de confidencialidad?

Sí, el INDECOPI mantendrá bajo estrictas medidas de seguridad, la identidad del solicitante y la información aportada. Para tal efecto, se ha establecido que la divulgación de estos datos estará sujeta a las responsabilidades administrativas, penales y civiles establecidas por ley. 

¿Cuándo entra en vigencia el Programa?

El Programa entró en vigencia el 25 de febrero de 2020.


27/02/2020 10:02:26 AM |Por: Jessica Hondermann y José Calero

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