Resolución Ministerial 0232-2020-MTC

Como es de conocimiento público, el pasado 15 de marzo de 2020, el Estado peruano publicó el Decreto Supremo 044-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”) declarando el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y disponiendo el aislamiento social obligatorio.

En el Decreto Supremo, se estableció que únicamente podrían circular por las vías públicas aquellas personas que presten servicios o requieran acceso a servicios y bienes esenciales, tales como la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. Asimismo, en el numeral 9.3. del Decreto Supremo, se dispuso la suspensión del servicio de transporte por medio terrestre, aéreo, fluvial, en el territorio nacional; excepto para el transporte de carga y mercancía.

Sin embargo, se ha dispuesto que el transporte aéreo de carga, el transporte aéreo especial bajo sus distintas modalidades (transporte de personal, ambulancia aérea, entre otros), el trabajo aéreo y otras actividades aeronáuticas civiles deben desplegarse para la atención de proyectos energéticos y mineros en el país, en el sentido que ello resulta indispensable para la cadena de producción de combustible en el país, así como para el abastecimiento de productos de toda índole.

Al respecto, se ha determinado necesario autorizar a la DGAC para que otorgue las autorizaciones que permitan viabilizar las operaciones de transporte aéreo de carga, el transporte aéreo especial bajo sus distintas modalidades (transporte de personal, ambulancia aérea, entre otros), el trabajo aéreo y otras actividades aeronáuticas civiles, así como las autorizaciones, certificados, conformidades, permisos, exenciones y cualquier otra autorización que sea requerida en materia aeronáutica, y sus prórrogas respectivas, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo.

Cabe precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señalado en el Decreto Supremo comprende, además de las operaciones en el ámbito terrestre, a las que se realizan en el ámbito acuático y ferroviario, así como toda otra actividad conexa a dichas operaciones tales como los servicios prestados por agencias generales, agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remo remolque, talleres de mantenimiento vehicular; entre otros.


18/03/2020 11:36:58 AM |Por: Yanira Becerra / Ignacio Zúñiga

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