SUNAT regula medidas para dar mayor liquidez y facilidades a deudores tributarios

Con fecha 18 de marzo del 2020, se publicaron la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000, mediante las cuales SUNAT regula medidas para dar mayor liquidez y facilidades a los deudores tributarios, ante el contexto actual del Estado de Emergencia. A continuación, destacamos las siguientes disposiciones:

Se otorga la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de cuentas de detracciones convencionales y especiales - IVAP. Para tales efectos, el titular de la cuenta se sujetará al siguiente procedimiento: 

- La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 
- La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
- Para los titulares de una cuenta de detracciones convencional y una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. 

Se dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones en las que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia; esto es, aquellas cometidas o detectadas entre el 16 y 30 de marzo de 2020.

Asimismo, no procede la devolución ni compensación de los pagos por infracciones efectuados hasta antes del 18 de marzo.

Se prorroga hasta el 04 de mayo del 2020 los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, y de determinados Libros y/o Registros Electrónicos, que originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta el 06 de abril del 2020.

A los deudores tributarios, con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos por tributos internos, concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, se les concede un régimen flexible de pagos de cuotas e intereses, a efectos de no perder tales sistemas de pago. Esta disposición no aplica para aquellos contribuyentes que, hasta el 15 de marzo de 2020, fueron notificados con una Resolución que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento. 

Finalmente, las señaladas medidas entrarán en vigor el 19 de marzo de 2020.


19/03/2020 02:01:54 PM |Por: Mariel Meza y Luis Mendoza

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