Estado de Emergencia: SUNAT adopta nuevas medidas a favor de los contribuyentes

Con fecha 20 de marzo del 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 y el Decreto de Urgencia Nº 009-2020, por medio de los cuales se adoptan las siguientes medidas a favor de los deudores tributarios, ante el Estado de Emergencia:

Se declara la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo del 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos, y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.

Dicha suspensión no se aplica a los procedimientos regulados en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

Se dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones aduaneras, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones en forma conjunta:

- El infractor y la infracción se encuentren comprendidos en el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000.
- La infracción se haya cometido desde el 12 de marzo hasta el 09 de junio del 2020.
- Se haya transmitido o registrado información omitida o correcta.

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados que estén vinculados a las infracciones referidas.

Por otro lado, destacamos que SUNAT, mediante sus portales oficiales, emitió un Comunicado en el que dispone lo siguiente:

Las Intendencias de Aduanas, a nivel nacional, suspenderán por 30 días hábiles los plazos de los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes del 16 de marzo del 2020.

Se suspende, durante el Estado de Emergencia, los plazos de las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como los plazos para la presentación de recursos impugnatorios.


20/03/2020 12:26:55 PM |Por: Luis Mendoza

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