SMV establece disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, empresas Administradoras de Fondos Colectivos y a Patrimonios Autónomos

La Superintendencia del Mercado de Valores (la ”SMV”) ha publicado el 21 de marzo de 2020 la Resolución 033-2020-SMV/02 (la “Resolución”), mediante la cual establece disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (“MAV”).

Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Nacional, la SMV a dispuesto prorrogar los plazos previstos en las normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, de la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV-01, así como el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01.

La Resolución establece las siguientes prorrogas:

Plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019:

  • Hasta el 30 de junio de 2020, será el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecidos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV.
  • Hasta el 31 de julio de 2020, será el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
  • Hasta el 31 de agosto de 2020, será el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019.
Plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020:

  • Hasta el 31 de julio del de 2020, será el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la SMV.
  • Hasta el 15 de agosto de 2020, será el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.
Plazo para la presentación de informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019:

Hasta el 31 de agosto de 2020, será el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019.

Plazo para la presentación de Grupo Económico:

Hasta el 30 de septiembre de 2020, será el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado.

Reportes e información exigibles a ser presentada por el Sistema MVNet:

Las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET.
Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales y en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.

Suspensión de plazos de procedimientos:

Quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020.

Suspensión de plazos de presentación del resto de información:

No será exigible la entrega de información, diferente a la antes mencionada, o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el período que dure el mismo. Culminado el período del Estado de Emergencia Nacional, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.

Servicios que se mantienen:

  •  Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes.
  • Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV.
  • Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos.
  • Proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios.
Facultades excepcionales:

  • Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad.
  • Las Empresas Proveedoras de Precios, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Dicha decisión deberá ser informada a la SMV, mediante el correo electrónico: procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundida en la página web de la sociedad.
  • Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV, generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
Cabe precisar que las prórrogas de los plazos de presentación de información financiera y memoria anual establecidos en la Resolución, no son de aplicación a las entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Finalmente, en caso de presentarse inconvenientes con el envío de la información, la SMV ha habilitado el número telefónico 6106300 anexo 7062 que atenderá 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, así como el correo electrónico siguiente: atencionsmv@smv.gob.pe; para atender cualquier consulta.

21/03/2020 12:01:40 PM |Por: Yanira Becerra

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