El devengo de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades

A partir del ejercicio 2019 se aplica la definición de “devengo” para efectos del Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1425.

En ese entendido, a través del Informe Nº 032-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 11 de junio del 2020, se establecieron los siguientes aspectos sobre el devengo del gasto por la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas, establecida unilateralmente por el empleador:

  • La existencia de utilidades en un ejercicio se verifica al cierre de este, por lo que en dicho momento nacerá la obligación de pago de la participación y se devengará el gasto.
  • Si la obligación de pago de la participación se encuentra supeditada a la permanencia del trabajador hasta un determinado mes del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad, tal permanencia constituye una condición suspensiva de dicha obligación. En este caso, el gasto se devengará en el ejercicio en el que se cumpla dicha condición suspensiva.


16/06/2020 10:42:28 AM |Por: Luis Mendoza

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