Los ingresos provenientes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y sus implicancias en el Impuesto a la Renta e IGV

Mediante el Informe N° 028-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 16 de junio de 2020, la SUNAT evaluó  si, en el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) percibidos por el concesionario de dicho proyecto y destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación del referido servicio, se encuentran gravados con el Ingreso General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. 

Al respecto, SUNAT concluyó lo siguiente:

I. Ingreso General a las Ventas (IGV)

Conforme a la Ley del IGV, se encuentran gravadas las siguientes operaciones: la venta en el país de bienes muebles; la prestación o utilización de servicios en el país; los contratos de construcción; y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 

Los ingresos que recibe el concesionario pueden considerarse como un subsidio a la oferta que les otorga el Estado como parte de su política pública de acceso universal a la energía. En otras palabras, los ingresos no constituyen una retribución por la realización de alguna de las operaciones señaladas anteriormente, por lo que no se generará la obligación tributaria correspondiente.

II. Impuesto a la Renta

De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentan gravadas: los ingresos que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores; los ingresos por la enajenación de bienes de capital; las ganancias o ingresos que obtienen las empresas de terceros; y las rentas imputadas que son ficciones o presunciones establecidas por ley.

Dado que los ingresos pueden considerarse como un subsidio a la oferta, otorgado en el marco de la política pública de acceso universal a la energía, regulado por ley y en base al ius imperium del Estado, no calificarán como renta gravada con el Impuesto a la Renta al no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior.


18/06/2020 09:04:59 PM |Por: Luis Mendoza

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