SUNAT suspende temporalmente el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva

En el contexto del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio, la SUNAT se ve impedida de desarrollar las actividades necesarias para llevar a cabo los procedimientos de fiscalización definitiva.

Ahora bien, el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del del Código Tributario establece que el plazo de fiscalización se suspende durante el plazo en que, por causas de fuerza mayor, la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

En ese orden de ideas y toda vez que la mencionada declaratoria de estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio constituyen un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria, originado por el brote del virus COVID-19, y que tiene la condición de extraordinario, imprevisible e irresistible, ello puede justificar una suspensión en el desarrollo de las actividades de la Administración por fuerza mayor y, por tanto, una causal de suspensión del plazo de fiscalización mencionado.

Por tal motivo, con fecha 18 de junio de 2020, la SUNAT publicó el Informe N° 038-2020/SUNAT, el mismo que precisa que se encuentra suspendido el plazo de fiscalización definitiva durante el tiempo que dicha declaratoria de emergencia impida a la Administración Tributaria efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento 


19/06/2020 04:36:23 PM |Por: Mariel Meza y Flavia Cabredo

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