Prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas reglas de convivencia social

El 28 de agosto de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30 de septiembre de 2020, y se establecieron las siguientes reglas para la convivencia social en la referida prórroga:

  • Se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
  • Se dispone la cuarentena focalizada en los siguientes departamentos y provincias: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas (Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba), Ancash (Santa, Casma, Huaraz y Huarmey), Apurímac (Abancay), Arequipa (Camana, Islay, Cailloma y Castilla), Ayacucho (Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas), Cajamarca (Cajamarca y Jaen), Huancavelica (Huancavelica, Angaraes y Tayacaja), Huánuco (Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes), Ica (Ica, Pisco, Nasca y Palpa), Junín (Huancayo, Satipo y Chanchamayo), La Libertad (Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sanchez Carrión y Virú), Lima (Barranca, Cañete, Huaura y Huaral), Madre de Dios (Tambopata) y Pasco (Pasco y Oxapampa). En estos lugares, está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • Se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional, con excepción de los departamentos y provincias listados,  en los que rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Los días domingo, la inmovilización social obligatoria rige para todos los ciudadanos, a nivel nacional hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se encuentra permitido el desplazamiento del personal estrictamente necesario para el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales y prensa. 
  • Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención, la adquisición de medicamentos y que las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud puedan desplazarse sin restricciones.
Además, el Decreto Supremo ratificó las siguientes medidas:

  • La prohibición de reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  • La posibilidad de los paseos diarios para menores de 14 años, los cuales solo se podrán realizar con una persona mayor que resida en el mismo domicilio y siempre que el paseo no exceda los 30 minutos de duración, en una distancia no mayor de 500 metros, en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros.
  • La prohibición de que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, puedan salir de su domicilio, salvo supuestos excepcionales. Tampoco deberán recibir visitas y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. 
Cabe señalar que, el 28 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud publicó el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, mediante el cual prorrogó el estado de emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendario, contados  a partir del 8 de septiembre de 2020.

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Base Normativa:  Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y Decreto Supremo N° 027-2020-SA

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas


30/08/2020 11:45:28 AM |Por: Jessica Hondermann

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