Se sancionarán penalmente prácticas de abuso de poder económico, acaparamiento y especulación

El 29 de agosto de 2020 se publicó la Ley N° 31040 (en adelante, la Ley), mediante la cual se modificó el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor en lo relativo a las prácticas de abuso de poder económico, acaparamiento, especulación y adulteración.

En materia penal, la Ley incorporó los siguientes delitos:

Abuso de poder económico
Se reprimirá con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación el abuso de la posición dominante en el mercado así como la participación en prácticas y acuerdos restrictivos de la libre competencia.

Acaparamiento
Se reprimirá con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días-multa a aquel que provoque la escasez o el desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas con la finalidad de alterar los precios habituales en perjuicio de los consumidores.

Además, la Ley modificó la tipificación de los siguientes tipos penales:

Especulación y alteración de pesos y medidas
Se reprimirá con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días-multa a aquella persona que, aprovechando una situación de mayor demanda por causa de emergencia, conmoción o calamidad pública, incremente el precio de los bienes y servicios habituales esenciales para la vida o la salud de las personas, mediante la utilización de prácticas no sustentadas en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado. Si la práctica especulativa se produce durante el estado de emergencia, la pena será no menor de 4 ni mayor de 8 años y será sancionada con 180 a 365 días-multa.

Adulteración
Se reprimirá con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y con 90 a 180  días multas la alteración o modificación de la calidad, cantidad, peso o medida de cualquier bien, en perjuicio del consumidor. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia, la pena será no menor de 4 ni mayor  de 6 años y será sancionada con 180 a 365 días multa.

De otro lado, la Ley modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reconocer el derecho de los consumidores a la protección de las prácticas de especulación y acaparamiento en situación de emergencia o cualquier delito análogo, así como la difusión de información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

En el mismo sentido, prohibió el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo, y precisó que estos son delitos económicos sancionados penalmente.

Finalmente, la Ley indicó que el listado de bienes y servicios esenciales debe ser establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.

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Base Normativa:  Ley N° 31040

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas


30/08/2020 10:56:23 AM |Por: Jessica Hondermann

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