Tribunal Fiscal fija posición de observancia obligatoria sobre el tratamiento tributario de la asociación en participación

El contrato de asociación en participación es un contrato asociativo que se utiliza para el desarrollo de negocios en el Perú, frecuentemente utilizado para el desarrollo de proyectos inmobiliarios. En esta figura contractual interviene el asociante, quien realiza el negocio, y el asociado, quien se encarga de aportar bienes, pero no interviene directamente en la actividad económica. Luego que se realice el negocio, si se genera una utilidad, el asociante debe otorgar una participación al asociado.

Hasta la fecha, no existía una posición unánime sobre el tratamiento en el Impuesto a la Renta (IR) que correspondía aplicar para la participación que el asociante otorga al asociado. Las empresas, SUNAT y el Tribunal Fiscal, en algunos casos, aplicaban el siguiente tratamiento:

  • La participación que otorga el asociante al asociado era un gasto deducible para el asociante. 
  • El asociado debía encargarse de tributar por la utilidad que recibía del asociante. Si el asociado genera rentas empresariales, este debe aplicar la tasa del 29.5% del IR sobre la participación que recibía.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 02398-11-2021 acaba de establecer, a través de un criterio de observancia obligatoria publicado en el Diario Oficial “El Peruano” del 02 de abril de 2021,  lo siguiente:

  • El asociante tributará exclusivamente por todo el ingreso proveniente del negocio. 
  • El asociante no deduce como gasto la participación que otorga al asociado.
  • La participación que recibe el asociado califica como un dividendo. 
  • Si el asociado es una persona jurídica, el dividendo que reciba no se gravará con el Impuesto a la Renta. En cambio, si el asociado es una persona natural, la utilidad que recibe califica como una renta de segunda categoría.
A partir de la publicación de este precedente de observancia obligatoria, SUNAT aplicará este criterio dentro de las fiscalizaciones y los demás procedimientos que se encuentren a su cargo. Al calificar como un precedente de observancia obligatoria, SUNAT no puede interponer una demanda contencioso-administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal. 

En esa línea, recomendamos tener en cuenta este criterio para el desarrollo de los negocios bajo la modalidad de asociación en participación. 

********************************************************************************************************************************************************************************************


03/04/2021 10:40:14 AM |Por: Mariel Meza

Etiquetas




Compartir