Aprueban Lineamientos sobre resarcimiento a consumidores por la comisión de conductas anticompetitivas

Como se recordará, el Decreto Legislativo N° 1396 publicado el 07 de septiembre de 2018, estableció que los plazos, reglas, condiciones o restricciones particulares necesarias para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (en adelante, la Comisión) ejerza su facultad de promover, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, procesos judiciales por indemnización por daños y perjuicios derivados de conductas anticompetitivas serian aprobados mediante lineamientos, a propuesta de la Secretaría Técnica. 

En este contexto, el 18 de mayo de 2021 se publicó la Resolución N° 007-2021/CLC-INDECOPI, mediante la cual se aprueban los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas (en adelante, los Lineamientos). 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de los Lineamientos:

  • La Comisión, previo informe favorable de su Secretaría Técnica, podrá ejercer la acción contra los sujetos declarados responsables de infringir el Decreto Legislativo N° 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, mediante resolución firme. Para estos efectos, la Comisión deberá priorizar el resarcimiento de daños de naturaleza económica como el sobreprecio. 
  • La Comisión no promoverá este tipo de acciones contra los solicitantes de Clemencia Tipo A, siempre que estos renuncien a la confidencialidad de su identidad en calidad de colaboradores del Programa de Clemencia. 
  • Se aplicará un régimen de responsabilidad solidaria entre los infractores.
  • De acuerdo con los artículos 1993 y 2001 del Código Civil, la acción prescribirá a los 2 años contados desde que la resolución que declara la comisión de la infracción de la conducta anticompetitiva adquiere firmeza.
  • Luego de la admisión a trámite la demanda, la Secretaría Técnica de la Comisión emitirá un comunicado informando, entre otros, la clase de consumidores cuyos intereses difusos o colectivos se protegen a través del proceso judicial. 
  • Los consumidores pertenecientes a la clase protegida podrán optar por excluirse de los efectos del proceso judicial promovido por la Comisión y así reservar su derecho a demandar individualmente el resarcimiento de los daños. 
  • La condena resarcitoria deberá procurar alinearse a los mecanismos de compensación directa e indirecta que detallamos a continuación, salvo que el juez disponga lo contrario:
    • Compensación directa a favor de los consumidores identificados y de los que hayan acreditado su condición de afectado ante la Secretaría Técnica de la Comisión. 
    • Compensación indirecta a favor de una o varias personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la Comisión. 
  • En cualquier estado del proceso judicial de resarcimiento de daños, las partes podrán transigir y concluir el proceso siempre que el monto resarcitorio pactado se destine única y exclusivamente a los consumidores afectados. 

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Base Normativa: Resolución N° 007-2021/CLC-INDECOPI

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas

19/05/2021 07:10:50 PM |Por: José Calero

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