Los contribuyentes que perdieron el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento obtenido mediante DL 1487 podrán acoger el saldo de deuda a un nuevo fraccionamiento

Conforme indicamos en nuestras publicaciones del 11 de mayo de 2020 y 25 de junio de 2020, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 y el Decreto Supremo N° 155-2020-EF, se aprobó y reglamentó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT a consecuencia del COVID-19 (“RAF”).

En ese contexto, el 12 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo Nº 144-2021-EF (“D.S. 144-2021-EF”), mediante el cual se estableció la posibilidad de que la SUNAT otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento cuando se ha perdido el RAF por el saldo de la deuda tributaria contenida en la resolución de pérdida. A continuación, destacamos las principales disposiciones de esta norma:

El artículo 3º del D.S. 144-2021-EF establece que el saldo de la deuda del RAF puede acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario de:

1. Aquellos sujetos que, durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente:

  • Hayan presentado las declaraciones mensuales de IGV, IPM, pagos a cuenta del IR de tercera categoría o cuotas mensuales del régimen especial del Impuesto a la Renta, tomando en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día hábil para la declaración y pago del periodo de diciembre de 2020, así como las declaraciones rectificatorias que hubieran surtido efecto. 
  • Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales al comparar el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020 con el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los mismos periodos del ejercicio 2019. De no contar con ingresos por dichos meses, se debe considerar lo establecido en el D.S. 144-2021-EF.
2. Aquellos sujetos que, en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020, solo generaron o percibieron rentas distintas a las de tercera categoría del impuesto a la renta.

3. Aquellos sujetos que, por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.

A su vez, el artículo 4º del D.S. 144-2021-EF indica que los sujetos que se encuentren comprendidos en el artículo 3º mencionado, deben adicionalmente:

  • Cumplir para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la Resolución de Superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el D.S. 144-2021-EF.
  • Presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36º del Código Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia mencionada en el literal anterior y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para efectos del acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento particular contenido en el artículo 36 del Código Tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT que contiene el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, así como sus normas modificatorias.

***********************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa:  Decreto Supremo Nº 144-2021-EF

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

14/06/2021 10:39:41 AM |Por: Bruno Villafuerte

Etiquetas




Compartir