Modifican procedimientos tributarios y cómputo de intereses en los pagos a cuenta

El 03 de marzo del 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1528 (el Decreto Legislativo), a través del cual se modificó el Código Tributario en lo referido a las formas de notificación, formalidades para la declaración de prescripción, procedimientos tributarios de reclamación y apelación, y la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

A continuación las principales modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo:

  • Intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta (art. 34°)
Como se recuerda, la reciente línea jurisprudencial establecía que no procedía el cobro de intereses moratorios por los pagos a cuenta debidamente pagados en su momento cuando el coeficiente se modificaba con posterioridad al pago de esta obligación. Con la modificación, se aplicarán intereses moratorios a los pagos a cuenta aun cuando después del vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación.

  • Prescripción tributaria (arts. 47° y 48°)
Con relación a las formalidades para la declaración de la prescripción y el momento en que se puede oponer la prescripción, se han establecido las siguientes reglas: (i) el deudor deberá presentar un escrito solicitando la prescripción  e identificando el tributo o infracción y el período de manera específica. Caso contrario, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar bajo sanción de improcedencia; y (ii) la prescripción ya no podrá oponerse al mismo tiempo en un procedimiento contencioso tributario (como excepción) y en un procedimiento no contencioso (como acción). Si se presenta una solicitud doble se declarará la improcedencia de la segunda.

  • Formas de notificación (art. 104°)
Se elimina la potestad del Tribunal Fiscal de efectuar la notificación a través del diario oficial o del diario de la localidad encargado de los avisos judiciales cuando no se pueda efectuar en el domicilio fiscal del deudor tributario. En estos casos, se dispone que el Tribunal Fiscal efectúe la notificación a través de su página web.

  • Plazo para presentar medios probatorios (art. 125°): 
En los casos en los que se revoque la declaración de inadmisibilidad de la reclamación efectuada antes del vencimiento del plazo probatorio, el conteo de este se reiniciará por los días que faltan, a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la notificación.

  • Requisito de admisibilidad y subsanación de la reclamación (arts. 137° y 140°)
Se establece que el escrito a través del cual se interpone la reclamación deberá identificar el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y cuando sea posible, los de derecho.
Además, se precisa que la declaración de inadmisibilidad por la administración tributaria, vencido el plazo para subsanar la reclamación, se podrá efectuar antes del vencimiento del plazo probatorio.

  • Requisito de admisibilidad de la apelación (art. 146°)
Tal como sucede en el caso de la reclamación, se establece que el escrito a través del cual se interpone la apelación deberá identificar el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y cuando sea posible, los de derecho.

  • Plazo para resolver la solicitud de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones del Tribunal Fiscal (art. 153°):
Se dispone que el plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver estas solicitudes no considerará el plazo que se otorgue al deudor tributario para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal (buzón electrónico), en caso de estar obligado.

  • Criterios recurrentes de la Oficina de Atención de Quejas como observancia obligatoria (art. 154°)
Se establece que las resoluciones recurrentes de la Oficina de Atención de Quejas constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la administración tributaria. Asimismo, se dispone que la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá, mediante Acuerdo de Sala Plena, el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente de la Oficina de Atención de Quejas a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. Este criterio deberá estar presente en al menos 3 resoluciones de los últimos 4 años.

  • Plazo para la resolución de quejas cuando se solicite la prescripción (art. 154°)
Se establece que el plazo que tiene la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal será de 30 días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

  • Impugnación por denegatoria ficta de solicitudes no contenciosas (art. 163°)
Se dispone que, en caso no se resuelvan las solicitudes no contenciosas previstas en el artículo 162° del Código Tributario en un plazo máximo de 45 días hábiles o en el plazo establecido para resolver previsto en otras normas, el deudor tributario podrá interponer una reclamación considerando que su solicitud ha sido denegada.

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1528

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

08/03/2022 10:05:41 AM |Por: Romilio Quintanilla

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