Empleadores deben comunicar los servicios mínimos ante una medida de huelga

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N°014-2022-TR, durante el mes de enero de cada año, los empleadores deben informar a sus trabajadores u organizaciones sindicales, así como la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la relación de los puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos que deben garantizarse ante una medida de huelga.

A continuación, compartimos con ustedes algunos aspectos que deben tomarse en cuenta para realizar la comunicación referida:

  1. La comunicación de servicios mínimos la pueden realizar los empleadores que prestan servicios públicos esenciales (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, transporte, entre otros) o aquellos cuyo proceso productivo cuenta con actividades indispensables. 
  2. La comunicación debe contar con el respaldo de un informe técnico -elaborado por un especialista en la materia- que sustente o justifique las razones por las cuales resulta necesario que, ante una medida de huelga, se mantengan operativos determinados puestos de trabajo. 
  3. El informe técnico debe determinar los puestos comprendidos para garantizar los servicios mínimos, precisando lo siguiente:
    • la cantidad de trabajadores necesarios por cada puesto de trabajo; y,
    • los horarios, turnos, periodicidad y oportunidad en la que deben laborar.
  4. Los empleadores pueden realizar la comunicación entre el 1 y el 31 de enero de cada año. Esta comunicación puede ser sustituida por una declaración jurada indicando que se mantiene vigente la relación de los servicios mínimos, en los siguientes supuestos:
    • si se realizó una comunicación el año anterior que no fue objeto de divergencia;
    • si existe un acuerdo previo sobre los servicios mínimos; o, 
    • si existe una resolución firme de divergencia correspondiente al año anterior.
  5. Si los trabajadores o la organización sindical tuvieran alguna divergencia sobre la comunicación realizada por el empleador, pueden presentarla ante la AAT, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de haberse efectuado la comunicación. La divergencia debe ir acompañada de un informe con las observaciones respecto de los puestos de trabajo, el número de trabajadores, puestos, horarios, turnos o periodicidad establecida por el empleador para garantizar la prestación de los servicios mínimos.
Si requirieran alguna precisión o tuvieran alguna consulta relacionada con la comunicación de servicios mínimos, no duden en escribir a nuestro equipo laboral:
Elizene.vasquezdevelasco@martinotabogados.pe
Oscar.chuquillanqui@martinotabogados.pe
Jose.Bacalla@martinotabogados.pe


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13/01/2023 03:10:40 PM |Por: Elizene Vásquez de Velasco

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