MINSA aprueba nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en los centros de trabajo.

El 12 de enero de 2023 se publicó la Resolución Ministerial Nº 031-2023/MINSA, mediante la cual se aprobó la Directiva Administrativa Nº 339-MINSA/DGIESP-2023 (en adelante, la “Directiva Administrativa”), que fija nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19.

Con la publicación de la Resolución Ministerial, se deroga la Directiva Administrativa Nº 339-MINSA/DGIESP-2021, manteniéndose algunas de sus regulaciones e incorporándose nuevas disposiciones para prevenir y controlar el contagio de la COVID-19 en los centros de trabajo. 

En función a lo regulado en la Directiva Administrativa, los empleadores mantienen las siguientes obligaciones:

  • Implementar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y elaborar el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.
  • Identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo.
  • Capacitar a los trabajadores en las siguientes materias: (i) la importancia de la vacunación y otras medidas de prevención de la COVID-19; (ii) la relevancia de reportar tempranamente sintomatología relacionada a la COVID-19; y (iii) la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación en contra de los trabajadores que califiquen como casos sospechosos o confirmados con COVID-19
De otro lado, entre las nuevas disposiciones que los empleadores deberán observar se encuentran las siguientes:

  • Promover y facilitar a todos los trabajadores el esquema completo de vacunación contra la COVID-19.
  • Garantizar un distanciamiento mínimo de un (1) metro entre trabajadores, en aquellos centros de trabajo en los que laboren entre uno (1) y cuatro (4) trabajadores
  • Disponer el uso obligatorio de mascarillas en los siguientes casos: (i) traslado en medios de transporte; (ii) trabajadores que prestan servicios de atención al cliente; y (iii) trabajadores del sector salud que desarrollen labores calificadas con nivel alto y muy alto de exposición a la COVID-19.
Finalmente, la Directiva Administrativa ha eliminado las siguientes obligaciones:

  • Priorización del trabajo remoto para los trabajadores que cuentan con algún factor de riesgo para la COVID-19, disponiéndose que su reincorporación al trabajo presencial debe realizarse -preferentemente- en puestos que no hayan sido calificados con nivel alto o muy alto de exposición a la COVID-19.
  • Priorización del trabajo remoto para las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, disponiéndose que su retorno a laborar presencialmente se realice -preferentemente- en puestos calificados con nivel bajo de exposición a la COVID-19.
  • Garantizar el distanciamiento de 1.5 metros entre trabajadores en los centros de trabajo con más de cinco (5) trabajadores. No obstante, el empleador deberá supervisar que el aforo convencional no se sobrepase durante la jornada laboral.
  • Evitar el consumo de alimentos en reuniones presenciales y en el transporte de los trabajadores.
  • Control del ingreso y salida de los trabajadores de forma escalonada.
Si requirieran alguna precisión o tuvieran alguna consulta relacionada con el contenido de la Directiva Administrativa, no duden en escribir a nuestro equipo laboral:

Elizene.vasquezdevelasco@martinotabogados.pe
Oscar.chuquillanqui@martinotabogados.pe
Jose.Bacalla@martinotabogados.pe

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Base Normativa: Resolución Ministerial Nº 031-2023/MINSA

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



19/01/2023 10:04:46 AM |Por: Elizene Vásquez de Velasco

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